LFTSE

Artículo 157. Suplencia de Miembros

El articulo regula la suplencia de los miembros de la Comision substanciadora en caso de faltas temporales o definitivas. Esto garantiza la continuidad en el proceso de resolucion de conflictos laborales.

suplenciamiembroscontinuidad

Texto Legal

Los miembros de la Comisión substanciadora que falten definitiva o temporalmente, serán suplidos por las personas que al efecto designen los mismos que están facultados para nombrarlos.

CAPITULO II

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial para los abogados conocer los procedimientos de suplencia, ya que pueden afectar los tiempos de resolucion de conflictos. Mantener un registro de los miembros puede facilitar la gestion de estos cambios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 del LFTSE?

El articulo regula la suplencia de los miembros de la Comision substanciadora en caso de faltas temporales o definitivas. Esto garantiza la continuidad en el proceso de resolucion de conflictos laborales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 157 de la LEY de los Trabajadores al Servicio del Estado,...?

Es crucial para los abogados conocer los procedimientos de suplencia, ya que pueden afectar los tiempos de resolucion de conflictos. Mantener un registro de los miembros puede facilitar la gestion de estos cambios.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 157 del LFTSE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 157 LFTSE desde tu celular