Los traslados de trabajadores deben ser comunicados con antelación y justificados por la dependencia correspondiente. Además, se establecen derechos sobre los gastos de traslado, especialmente en casos de traslados prolongados.
Cuando un trabajador sea trasladado de una población a otra, la Dependencia en que preste sus servicios, dará a conocer previamente al trabajador las causas del traslado, y tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje y menaje de casa, excepto cuando el traslado se hubiere solicitado por el trabajador.
Si el traslado es por período mayor de seis meses, el trabajador tendrá derecho a que se le cubran previamente los gastos que origine el transporte de menaje de casa indispensable para la instalación de su cónyuge y de sus familiares en línea recta ascendentes o descendentes, o colaterales en segundo grado, siempre que estén bajo su dependencia económica. Asimismo, tendrá derecho a que se le cubran los gastos de traslado de su cónyuge y parientes mencionados en este párrafo, salvo que el traslado se deba a solicitud del propio trabajador.
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Solamente se podrá ordenar el traslado de un trabajador por las siguientes causas:
I.- Por reorganización o necesidades del servicio debidamente justificadas;
II.- Por desaparición del centro de trabajo;
III.- Por permuta debidamente autorizada; y
IV.- Por fallo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Artículo reformado DOF 31-12-1975
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que las dependencias cumplan con la obligación de informar y cubrir los gastos de traslado. Esto puede prevenir reclamaciones y mejorar la relación laboral.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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