La jornada mixta se define como aquella que combina períodos diurnos y nocturnos, con una duración máxima de siete horas y media. Esto permite flexibilidad en la organización del trabajo.
Es jornada mixta la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno abarque menos de tres horas y media, pues en caso contrario, se reputará como jornada nocturna. La duración máxima de la jornada mixta será de siete horas y media.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La jornada mixta puede ser beneficiosa para ciertas industrias. Sin embargo, es crucial que las empresas respeten los límites establecidos para proteger a sus trabajadores.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo