LFTSE

Artículo 24. Jornada mixta

La jornada mixta se define como aquella que combina períodos diurnos y nocturnos, con una duración máxima de siete horas y media. Esto permite flexibilidad en la organización del trabajo.

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Texto Legal

Es jornada mixta la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno abarque menos de tres horas y media, pues en caso contrario, se reputará como jornada nocturna. La duración máxima de la jornada mixta será de siete horas y media.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La jornada mixta puede ser beneficiosa para ciertas industrias. Sin embargo, es crucial que las empresas respeten los límites establecidos para proteger a sus trabajadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LFTSE?

La jornada mixta se define como aquella que combina períodos diurnos y nocturnos, con una duración máxima de siete horas y media. Esto permite flexibilidad en la organización del trabajo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de los Trabajadores al Servicio del Estado,...?

La jornada mixta puede ser beneficiosa para ciertas industrias. Sin embargo, es crucial que las empresas respeten los límites establecidos para proteger a sus trabajadores.

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