Los trabajadores con más de seis meses de servicio tienen derecho a dos períodos anuales de vacaciones de diez días cada uno. Si no pueden disfrutar de ellas por necesidades del servicio, podrán hacerlo en los diez días siguientes a la causa que impidió su descanso.
Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutaran de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto; pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para los que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieren derecho a vacaciones.
Cuando un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en los períodos señalados, por necesidades del servicio, disfrutará de ellas durante los diez días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese descanso, pero en ningún caso los trabajadores que laboren en períodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los empleadores planifiquen adecuadamente las vacaciones para evitar conflictos laborales. Los trabajadores deben estar informados sobre sus derechos a disfrutar de sus días de descanso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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