El registro de sindicatos ante el Tribunal de Arbitraje se prorrogará en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Esto garantiza la continuidad de los derechos sindicales.
El registro de los Sindicatos ante el Tribunal de Arbitraje, hecho durante la vigencia del
Estatuto Jurídico, prorrogará plenamente sus efectos en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Joaquín Gamboa Pascoe.- D. P.- Rúbrica.- Lic. Manuel Moreno Sánchez, S. P.- Rúbrica.- J.
Guadalupe Mata López, D. S.- Rúbrica.- Lic. Carlos Román Celis, S. S.- Rúbrica.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido la presente ley en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.- Adolfo López Mateos.-Rúbrica.- El Subsecretario
de Gobernación encargado del Despacho, Luis Echeverría. Rúbrica.- El Secretario de Relaciones
Exteriores, Manuel Tello.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Manuel Zermeño Araico.- Rúbrica.- El
Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortíz Mena.- Rúbrica.- El Secretario del Patrimonio
Nacional, Eduardo Bustamante.-Rúbrica.- El Secretario de Industria y Comercio, Raúl Salinas Lozano.-
Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Ganadería, Julián Rodríguez Adame.- Rúbrica.- El Secretario de
Comunicaciones y Transportes, Walter C. Buchanan.- Rúbrica.- El Secretario de Obras Públicas, Javier
Barros Sierra.- Rúbrica.- El Secretario de Recursos Hidráulicos, Alfredo del Mazo.- Rúbrica.- El
Secretario de Educación Pública, Jaime Torres Bodet.- Rúbrica.- El Secretario de Salubridad y
Asistencia, José Alvarez Amézquita.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Salomón
González Blanco.- Rúbrica.- El Secretario de la Presidencia, Donato Miranda Fonseca.- Rúbrica.- El
Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, Roberto Barrios.- Rúbrica.- El Jefe del
Departamento de Turismo, Francisco González de la Vega.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del
Distrito Federal, Ernesto P. Uruchurtu.- Rúbrica.
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
A partir de 1998
DECRETO por el que se reforman diversos ordenamientos legales.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1998
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 20 y 32, fracción I, y se adiciona la fracción I BIS al
artículo 47 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; se reforman los artículos 4, fracción I, 117, 161,
primer párrafo, y 173, segundo párrafo, y se adicionan el artículo 148 BIS al capítulo denominado "Del
Reclutamiento", y un inciso F) a la fracción II del artículo 170 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza
Aérea Mexicanas; se reforma el artículo 57 y se adiciona un inciso E) a la fracción I del artículo 105 de la
Ley Orgánica de la Armada de México; se reforma el artículo 4, fracción I, del Código de Justicia Militar;
se adiciona el artículo 5 BIS a la Ley del Servicio Militar; se reforman los artículos 106 y 108 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de
la Federación; 9, fracción I, de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal
en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; 20, inciso a), 22 y 23, en sus respectivas
fracciones I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 19, 34 y 35, en sus
respectivas fracciones I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
76, 91, 103, 114 y 120, en sus respectivos incisos a), del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales; 22 y 50, en sus respectivos primeros párrafos, de la Ley de Navegación; 7,
primer párrafo y se le adiciona un segundo párrafo, se reforman los artículos 38 y 40, primer párrafo, de
la Ley de Aviación Civil; 189, 216 y 612, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo; 267 de la Ley del
Seguro Social; 156, fracción I, y 166, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado; 28, primer párrafo, 50, fracción IV, y se deroga la fracción III del
artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; se reforman
los artículos 21, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 51 de la Ley Reglamentaria
del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 9, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos; 8, fracción I, de la Ley Federal de Correduría Pública; 6, segundo párrafo, de la Ley
Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 32, fracciones I a III, de la Ley de Inversión
Extranjera; 14, fracción I, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 5o., fracción I, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 10,
fracción I y 14, fracción I de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 12, fracción I, de la Ley
Orgánica de los Tribunales Agrarios; 39, fracción I, de la Ley del Banco de México; 26, fracción I, de la
Ley Federal de Competencia Económica; 121, fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional; y 15, fracción I
y último párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para quedar como sigue:
..........
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 20 de marzo de 1998.
México, D.F., a 12 de diciembre de 1997.- Sen. Heladio Ramírez López, Presidente.- Dip. Luis
Meneses Murillo, Presidente.- Sen. José Antonio Valdivia, Secretario.- Dip. Jaime Castro López,
Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El
Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2006
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifican los artículos 2 y 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como
sigue:
..........
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción III del artículo 5o. de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para
quedar como sigue:
..........
ARTÍCULO TERCERO.- Se modifica el tercer párrafo y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 32, de
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123
Constitucional, para quedar como sigue:
..........
TRANSITORIO.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México, D.F., a 6 de abril de 2006.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Carlos
Chaurand Arzate, Vicepresidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos
Cortés, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días
del mes de abril de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos
María Abascal Carranza.- Rúbrica.
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General
de Salud; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del
Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley
para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Ley General
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2014
Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
……..
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se concede un plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales, contados a partir de
la fecha en que entren en vigor estas modificaciones, para que las empresas, instituciones, dependencias
y, en general, todos los obligados conforme a este Decreto efectúen las adecuaciones físicas necesarias
para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley correspondiente.
México, D.F., a 20 de febrero de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Ricardo
Anaya Cortés, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Magdalena del Socorro
Núñez Monreal, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo
de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para
Personas Desaparecidas, y se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del
Trabajo; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del
Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito; de la Ley de Instituciones de Crédito y de la
Ley Agraria.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2018
ARTÍCULO TERCERO. Se reforman las fracciones I y se adiciona una fracción IV al artículo 115 de
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123
Constitucional, para quedar como sigue:
………
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El titular del Ejecutivo Federal, los gobernadores de los estados, así como el Jefe de
Gobierno de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo
de seis meses para adecuar los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que correspondan, a efecto de
cumplir y armonizarlos con las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
TERCERO. Las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y demás instituciones de Seguridad Social, deberán
realizar las adecuaciones correspondientes a su normatividad interna durante los siguientes seis meses,
contados a partir de la expedición del presente Decreto.
Ciudad de México, a 26 de abril de 2018.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Edgar
Romo García, Presidente.- Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez, Secretario.- Dip. Ernestina Godoy
Ramos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a trece de junio de dos mil dieciocho.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.-
Rúbrica.
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del
Artículo 123 Constitucional.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019
Artículo Único.- Se reforma el párrafo primero del artículo 69; los artículos 71; 73; 78 y 84; se
adicionan un párrafo segundo, tercero y cuarto al artículo 69; se deroga el artículo 68 y la fracción V del
artículo 79 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B)
del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
………
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 30 de abril de 2019.- Sen. Martí Batres Guadarrama, Presidente.- Dip. Porfirio
Muñoz Ledo, Presidente.- Sen. Antares G. Vázquez Alatorre, Secretaria.- Dip. Ma. Sara Rocha
Medina, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 30 de abril de 2019.- Andrés Manuel
López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez
Cordero Dávila.- Rúbrica.
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la
Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del
Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado
B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de Subcontratación Laboral.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021
Artículo Séptimo. Se adiciona un artículo 10 Bis, a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
……..
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación, con excepción de lo previsto en los artículos Cuarto, Quinto y Sexto del presente
Decreto, que entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2021 y lo previsto en los artículos Séptimo y Octavo
del presente Decreto entrarán en vigor en el ejercicio fiscal 2022.
Artículo reformado DOF 31-07-2021
Segundo. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las disposiciones de carácter general a que se
refiere el artículo 15, párrafo sexto, de la Ley Federal del Trabajo.
Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, las personas físicas o morales que
presten servicios de subcontratación, deberán obtener el registro ante la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social que prevé el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, a más tardar el 1 de septiembre
de 2021.
Artículo reformado DOF 31-07-2021
Cuarto. Para fines de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo,
tratándose de empresas que operan bajo un régimen de subcontratación, no será requisito la transmisión
de los bienes objeto de la empresa o establecimiento hasta el 1 de septiembre de 2021, siempre que la
persona contratista transfiera a la persona beneficiaria a los trabajadores en dicho plazo. En todo caso se
deberán reconocer los derechos laborales, incluida su antigüedad, que se hubieran generado por el
efecto de la relación de trabajo.
Artículo reformado DOF 31-07-2021
Quinto. Aquellos patrones que, en términos del segundo párrafo del artículo 75 de la Ley del Seguro
Social, previo a la entrada en vigor del presente Decreto, hubiesen solicitado al Instituto Mexicano del
Seguro Social la asignación de uno o más registros patronales por clase, de las señaladas en el artículo
73 de la Ley del Seguro Social, para realizar la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional, tendrán
hasta el 1 de septiembre de 2021 para dar de baja dichos registros patronales y de ser procedente,
solicitar al mencionado Instituto se le otorgue un registro patronal en términos de lo dispuesto por el
Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización.
Párrafo reformado DOF 31-07-2021
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Una vez concluido dicho plazo, aquellos registros patronales por clase que no hayan sido dados de
baja, serán dados de baja por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Sexto. Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras
especializadas, deberán empezar a proporcionar la información a que se refieren las fracciones I y II del
artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, y tendrán hasta el 1 de septiembre de 2021 para
proporcionarla. La información a que se refiere la fracción III del citado artículo deberá ser presentada,
una vez que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ponga a disposición de dichas personas, el
mecanismo para la obtención del documento de referencia.
Artículo reformado DOF 31-07-2021
Séptimo. Para efectos de la Ley del Seguro Social, desde la entrada en vigor de la presente reforma y
hasta el 1 de septiembre de 2021, se considerará como sustitución patronal la migración de trabajadores
de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa
destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los mismos y
los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes.
Párrafo reformado DOF 31-07-2021
En estos supuestos aplicarán las siguientes reglas, para efectos de la determinación de la clase,
fracción y prima del Seguro de Riesgos de Trabajo:
1.- La empresa que absorba a los trabajadores deberá auto clasificarse conforme a los criterios
que se establecen en los artículos 71, 73 y 75 de la Ley del Seguro Social, y de acuerdo a los
artículos 18, 20 y al Catálogo de Actividades previsto en el artículo 196, todos del Reglamento
de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y
Fiscalización, debiendo conservar la prima con la que venía cotizando la empresa que tenía los
trabajadores registrados en el IMSS, siempre y cuando dicha empresa haya estado
correctamente clasificada conforme a los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de
que se trataba y a las disposiciones normativas aplicables, en caso contrario deberá cotizar con
la prima media de la clase que le corresponda.
2.- Tratándose de una empresa que absorba a los trabajadores de otra u otras empresas, con la
misma o distintas clases, y que en virtud de ello deban ajustar su clasificación a las nuevas
actividades que llevará a cabo; la clase y fracción se determinará atendiendo a los riesgos
inherentes a la actividad de la negociación de que se trate y la prima se obtendrá de aplicar el
procedimiento siguiente:
a) Por cada registro patronal, tanto de la empresa que absorbe como de la otra u otras
empresas a sustituir, se multiplicará la prima asignada por el total de los salarios base de
cotización de los trabajadores comprendidos en el mismo. El salario base de cotización a
considerar, será el del mes previo al que se comunique la sustitución al Instituto.
b) Se sumarán los productos obtenidos conforme al inciso anterior y el resultado se dividirá
entre la suma de los salarios base de cotización del total de los trabajadores
comprendidos en todos los registros patronales.
c) La prima así obtenida se aplicará al registro patronal de la empresa que absorbe a los
trabajadores y estará vigente hasta el último día del mes de febrero posterior a la
sustitución.
d) Para efectos de la determinación de la prima del ejercicio siguiente, la empresa que
absorbe a los trabajadores deberá considerar los riesgos de trabajo terminados que les
hubiesen ocurrido a dichos trabajadores en el ejercicio correspondiente.
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Lo anterior, siempre y cuando las empresas que se pretendan sustituir hayan estado correctamente
clasificadas conforme a los riesgos inherentes a la actividad de la o las negociaciones de que se trataban
y a las disposiciones normativas aplicables, en caso contrario deberán cotizar a la prima media de la
clase que les corresponda.
Las empresas que cuenten a la fecha de la entrada en vigor de las presentes disposiciones con un
Convenio de Subrogación de Servicios Médicos con Reversión de Cuotas vigente, y que en términos de
estas disposiciones lleven a cabo una sustitución patronal, no serán objeto de modificación de las
condiciones pactadas en el mismo. Vencido el plazo de 90 días naturales aplicarán las reglas previstas
tanto en la Ley del Seguro Social como en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de
Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Octavo. Dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberá expedir las reglas
que establezcan los procedimientos a que se refiere el artículo 29 Bis, párrafo segundo, de la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas,
deberán empezar a proporcionar la información a que se refiere el inciso f) del artículo 29 Bis, una vez
que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ponga a disposición de dichas personas, el mecanismo
para la obtención del documento de referencia.
Noveno. Las conductas delictivas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del
presente Decreto serán sancionadas de conformidad con la legislación vigente al momento de la
comisión de los hechos.
Décimo. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en la
implementación del presente Decreto, realizarán las acciones necesarias para que las erogaciones que
se generen con motivo de la entrada en vigor e implementación del mismo, se realicen con cargo al
presupuesto aprobado a cada una de ellas en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no
requerirán recursos adicionales que tengan por objeto solventar las mismas y no se incrementará el
presupuesto regularizable de éstas para el presente ejercicio fiscal ni posteriores.
Ciudad de México, a 20 de abril de 2021.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Oscar
Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Julieta Macías Rábago, Secretaria.- Sen. Lilia Margarita
Valdez Martínez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 23 de abril de 2021.- Andrés Manuel
López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez
Cordero Dávila.- Rúbrica.
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la
Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley Federal
de Defensoría Pública; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las
fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021
Artículo Tercero. Se reforman los artículos 152; 153; 154; 156; 159; 160 y 161, y se adiciona un
párrafo segundo al artículo 152; las fracciones I y II, así como un párrafo segundo al artículo 154, de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123
Constitucional, para quedar como sigue:
………
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación, salvo lo siguiente:
I. Las disposiciones relativas a los Tribunales Colegiados de Apelación en sustitución de los
Tribunales Unitarios de Circuito, entrarán en vigor de manera gradual y escalonada en un plazo no mayor
a 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con los
acuerdos generales que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal.
II. Las disposiciones relativas a los plenos Regionales en sustitución de los plenos de Circuito,
entrarán en vigor en un plazo no mayor a 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto, de conformidad con los acuerdos generales que para tal efecto emita el Consejo de la
Judicatura Federal.
III. Entrarán en vigor en la fecha en la que el Poder Judicial de la Federación realice la declaratoria a
que se refiere el artículo Séptimo Transitorio de este Decreto:
a) El artículo segundo del presente Decreto;
b) Las disposiciones relativas a la Escuela Federal de Formación Judicial, y
c) Las nuevas categorías de la Carrera Judicial.
IV. Las reformas a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del
Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, entrarán en vigor a los 18 meses de la publicación del
presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
V. La reforma al artículo 218 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entrará en vigor a los 6 meses de la publicación
del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente Decreto las instancias
competentes del Poder Judicial de la Federación deberán realizar las adecuaciones normativas,
orgánicas y administrativas conducentes, para la observancia de lo establecido en el presente Decreto.
Tercero. El procedimiento de sustituciones por ausencia de las personas titulares de los órganos
jurisdiccionales, así como la lista de personal jurisdiccional habilitado para realizar funciones
jurisdiccionales a que hace referencia la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deberá
instrumentarse por el Consejo de la Judicatura Federal dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en
vigor del presente Decreto.
Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se
realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables para el
presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales
efectos.
Quinto. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto,
continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al
momento de su inicio.
Sexto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Séptimo. Dentro de los 18 meses siguientes a la publicación del presente Decreto, el Poder Judicial
de la Federación deberá emitir y publicar, en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial
de la Federación, la declaratoria para el inicio de la observancia de las nuevas reglas de la Carrera
Judicial contenidas en el presente Decreto.
Octavo. Las y los actuales oficiales administrativos podrán acceder a la categoría de oficial judicial,
previo cumplimiento de los requisitos y evaluación que para tal efecto implemente el Consejo de la
Judicatura Federal, en los términos de las disposiciones que éste emita. En caso de que dichos oficiales
administrativos no puedan acceder a la nueva categoría, conservarán su actual puesto y los derechos
inherentes a este.
Noveno. Las tesis que se hubieran emitido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto
mantendrán su formato.
Décimo. Las jurisprudencias que se hubieran emitido antes de la entrada en vigor del presente
Decreto mantendrán su obligatoriedad, salvo que sean interrumpidas en los términos que se prevén en el
artículo 228 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, al momento de la interrupción.
Décimo Primero. Las tesis aisladas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se hubieran
emitido con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema de precedentes obligatorios, mantendrán
ese carácter. Únicamente las sentencias que se emitan con posterioridad a la entrada en vigor del
presente Decreto podrán constituir jurisprudencia por precedente.
Décimo Segundo. Se abroga la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1995.
Décimo Tercero. [Con el fin de implementar la reforma constitucional al Poder Judicial de la
Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación de 11 de marzo de 2021 y las leyes
reglamentarias a las que se refiere el presente Decreto, la persona que a su entrada en vigor ocupe la
Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal durará
en ese encargo hasta el 30 de noviembre de 2024. Asimismo, el Consejero de la Judicatura Federal
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
nombrado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 1 de diciembre de 2016 concluirá
su encargo el 30 de noviembre de 2023; el Consejero de la Judicatura Federal nombrado por el Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 24 de febrero de 2019 concluirá sus funciones el 23 de
febrero de 2026; el Consejero de la Judicatura Federal nombrado por el Ejecutivo Federal el 18 de
noviembre de 2019 concluirá el 17 de noviembre de 2026; las Consejeras de la Judicatura Federal
designadas por el Senado de la República el 20 de noviembre de 2019 concluirán su encargo el 19 de
noviembre de 2026; y el Consejero de la Judicatura Federal designado por el Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación el 1 de diciembre de 2019 durará en funciones hasta el 30 de noviembre de
2026.]
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 17-11-2021 y publicada
DOF 18-02-2022
Ciudad de México, a 22 de abril de 2021.- Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip.
Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. María Merced González González, Secretaria.- Dip.
María Guadalupe Díaz Avilez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 1 de junio de 2021.- Andrés Manuel
López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez
Cordero Dávila.- Rúbrica.
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se reforman los Artículos Transitorios Primero, Tercero, Cuarto,
Quinto, Sexto y Séptimo del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código
Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria
de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral", publicado el 23 de
abril de 2021.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2021
Artículo Único.- Se reforman los Artículos Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y
Séptimo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción
XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de Subcontratación Laboral”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de
2021, para quedar como sigue:
……..
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 30 de julio de 2021.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Oscar
Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. María Guadalupe Díaz Avilez, Secretaria.- Sen. Lilia
Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en
Culiacán, Sinaloa, a 30 de julio de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.
La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
PUNTOS RESOLUTIVOS de la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 95/2021 y su
acumulada 105/2021, promovidas por diversos integrantes de las Cámaras de Senadores
y de Diputados del Congreso de la Unión.
Notificados al Congreso de la Unión para efectos legales el 17 de noviembre de 2021
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Poder Judicial de la Federación.- Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
OFICIO NÚM. SGA/MOKM/398/2021
MAESTRA CARMINA CORTÉS RODRÍGUEZ
SECRETARIA DE LA SECCIÓN DE TRÁMITE
DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y
DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
PRESENTE
El Tribunal Pleno, en su sesión celebrada el dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, resolvió la
acción de inconstitucionalidad 95/2021 y su acumulada 105/2021, promovidas por diversos integrantes de
las Cámaras de Senadores y de Diputados del Congreso de la Unión, en los términos siguientes:
“PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su
acumulada.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo transitorio décimo tercero del ‘DECRETO por el
que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del
Poder Judicial de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo
123 Constitucional; de la Ley Federal de Defensoría Pública; de la Ley de Amparo, Reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley
Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles’, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la
notificación de estos puntos resolutivos a las Cámaras de Senadores y de Diputados del
Congreso de la Unión, así como al Titular del Poder Ejecutivo Federal, en los términos precisados
en los considerandos séptimo y octavo de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”
Cabe señalar que el Tribunal Pleno determinó que los efectos de la decisión decretada en este fallo
surtirán a partir de la notificación de estos puntos resolutivos a las Cámaras de Senadores y de
Diputados del Congreso de la Unión, así como al Titular del Poder Ejecutivo Federal, por lo que le solicito
que gire instrucciones para que, a la brevedad, se practique la citada notificación.
Asimismo, con el objeto de dar cumplimiento a lo determinado por el Tribunal Pleno en su sesión
privada celebrada el doce de abril de dos mil diez, le solicito que remita a esta Secretaría General de
Acuerdos únicamente copia certificada del documento en el que conste la notificación que se realice a las
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Cámaras de Senadores y de Diputados del Congreso de la Unión, así como al Titular del Poder Ejecutivo
Federal.
Atentamente
Ciudad de México; 16 de noviembre de 2021
LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA.- Rúbrica.
Notificados los puntos resolutivos a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el miércoles 17
de noviembre de 2021 a las 13:35 hrs.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.- Sello de Recibido.
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123
Constitucional y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021
Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo tercero al inciso h) de la fracción VI del artículo 43 de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123
Constitucional, para quedar como sigue:
………
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal, en un plazo de ciento ochenta días, a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, realizará las modificaciones reglamentarias necesarias para la observancia de lo
dispuesto en el presente Decreto.
Ciudad de México, a 14 de octubre de 2021.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen.
Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. Luis Enrique Martínez Ventura, Secretario.- Sen.
María Celeste Sánchez Sugía, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2021.- Andrés
Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López
Hernández.- Rúbrica.
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
en la Acción de Inconstitucionalidad 95/2021 y su acumulada 105/2021, así como los
Votos Aclaratorio y Concurrente del señor Ministro Alberto Pérez Dayán, Particulares y
Concurrentes de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández y del señor Ministro
Luis María Aguilar Morales y Concurrente del señor Ministro Jorge Mario Pardo
Rebolledo.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2022
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de
Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 95/2021 Y SU
ACUMULADA 105/2021
PROMOVENTES: DIVERSOS INTEGRANTES DE LAS
CÁMARAS DE SENADORES Y DE DIPUTADOS DEL
CONGRESO DE LA UNIÓN
PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
SECRETARIOS: ROBERTO FRAGA JIMÉNEZ
MANUEL POBLETE RÍOS
Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
correspondiente al dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.
………
187. Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo transitorio décimo tercero del ‘DECRETO por el que se
expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial
de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la
Ley Federal de Defensoría Pública; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II
del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de
Procedimientos Civiles’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil
veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos a las Cámaras
de Senadores y de Diputados del Congreso de la Unión, así como al Titular del Poder Ejecutivo Federal,
en los términos precisados en los considerandos séptimo y octavo de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; haciéndolo por medios electrónicos y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
……..
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
El señor Ministro Presidente Zaldívar Lelo de Larrea declaró que el asunto se resolvió en los términos
precisados. Doy fe.
Firman el señor Ministro Presidente y el Ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
Presidente, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro
José Fernando Franco González Salas.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática
constante de cincuenta y seis fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado
electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 95/2021 y su acumulada
105/2021, promovidas por diversos integrantes de las Cámaras de Senadores y de Diputados del
Congreso de la Unión, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del
dieciséis de noviembre dos mil veintiuno. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario
Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós.- Rúbrica.
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal
del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria
del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de erradicación de la brecha
salarial por razones de género.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2024
Artículo Segundo.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para
quedar como sigue:
……..
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.- Se dejan sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2024.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip.
Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. Alan
Sahir Márquez Becerra, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2024.- Claudia
Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela
Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de diversos ordenamientos
legales, en materia de homologación normativa relativa al Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025
Artículo Trigésimo Tercero.- Se reforma el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como
sigue:
……..
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto entrará en vigor en cada una de las
entidades federativas al mismo tiempo que la Declaratoria de aplicación gradual que expidan los
Congresos Locales para efecto de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares, de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 7 de junio de 2023.
En el orden federal, la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto entrará en vigor de
conformidad con la Declaratoria de aplicación gradual que, indistinta y sucesivamente, realicen para el
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares las Cámaras de Diputados y Senadores que
integran el Congreso de la Unión.
En todos los casos, vencido el plazo sin que se hubiera emitido la Declaratoria respectiva, la entrada
en vigor de lo previsto en el presente Decreto será automática a partir del 1o. de abril de 2027.
Tercero. Los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto
conforme con lo dispuesto en el artículo anterior, continuarán su sustanciación con la legislación aplicable
al momento del inicio de los mismos, salvo que las partes conjuntamente opten por la regulación del
contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
No procederá la acumulación de procesos cuando alguno de ellos se tramite conforme con el Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y el otro proceso conforme a un Código abrogado.
Cuarto. El Artículo Cuadragésimo Primero, del presente Decreto, tendrá vigencia hasta en tanto no se
abrogue la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de conformidad con lo previsto en el
artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y
Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.
Ciudad de México, a 01 de octubre de 2025.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Kenia
López Rabadán, Presidenta.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Dip. Julieta Villalpando
Riquelme, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2025.- Claudia
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela
Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se adiciona un artículo 69 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y
se adiciona un artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2025
Artículo Primero.- Se adiciona un artículo 69 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
………
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. Dentro de los 45 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto y de
conformidad con lo previsto en el mismo, las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de
sus respectivas competencias, deberán realizar las adecuaciones normativas correspondientes.
Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2025.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip.
Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Lizeth Sánchez García, Secretaria.- Dip. Julieta Villalpando
Riquelme, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.- Claudia
Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela
Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; de la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia; del Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria
del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley General de Desarrollo Social;
de la Ley General de Salud; de la Ley General de Educación; de la Ley del Seguro Social;
de la Ley de Migración; de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado; de la Ley de Planeación; de la Ley de Vivienda; de la Ley
Federal del Trabajo; de la Ley Federal del Derecho de Autor; de la Ley Federal de
Protección a la Propiedad Industrial y de la Ley General de Cultura y Derechos
Culturales.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026
Artículo Cuarto.- Se adicionan los párrafos tercero y cuarto y, se recorren en su orden los actuales,
al artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado
B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
……..
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 12 de enero de 2001, así como todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en
el presente Decreto.
Tercero. Las referencias que en otras leyes y demás disposiciones jurídicas se realicen a la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se entenderán referidas a la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
Cuarto. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán llevar a cabo las adecuaciones legislativas y
reglamentarias correspondientes y, en su caso, suscribir los instrumentos necesarios para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, en un plazo no mayor a 180 días hábiles.
Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se
realizarán con cargo a los presupuestos aprobados de los ejecutores de gasto correspondientes, por lo
que no se autorizarán ampliaciones para el presente ejercicio fiscal o subsecuentes.
Sexto. Las reformas al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares dispuestas en este
Decreto, entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo Segundo transitorio del Decreto
publicado el 7 de junio de 2023 en el Diario Oficial de la Federación.
Séptimo. Las referencias que en otras leyes y demás disposiciones jurídicas se realicen a la Ley
General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se entenderán referidas a la Ley General para la
Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2025.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura
Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Sen. María Martina
Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 13 de enero de 2026.- Claudia
Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela
Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los abogados deben asegurarse de que los sindicatos cumplan con los requisitos de registro para mantener su validez legal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo