LFTSE

Artículo 79. Prohibiciones para sindicatos

Se prohíbe a los sindicatos realizar propaganda religiosa, ejercer comercio con fines de lucro, usar violencia y fomentar actos delictuosos. Estas restricciones buscan mantener la integridad y el propósito de los sindicatos.

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Texto Legal

Queda prohibido a los sindicatos:

I.- Hacer propaganda de carácter religioso;

II. Ejercer la función de comerciante, con fines de lucro; Fracción reformada DOF 01-05-2019

III.- Usar la violencia con los trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen;

IV.- Fomentar actos delictuosos contra personas o propiedades, y

V. Se deroga. Fracción derogada DOF 01-05-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las prohibiciones establecidas son esenciales para preservar la función de los sindicatos. Los abogados deben estar atentos a cualquier violación que pueda acarrear sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LFTSE?

Se prohíbe a los sindicatos realizar propaganda religiosa, ejercer comercio con fines de lucro, usar violencia y fomentar actos delictuosos. Estas restricciones buscan mantener la integridad y el propósito de los sindicatos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY de los Trabajadores al Servicio del Estado,...?

Las prohibiciones establecidas son esenciales para preservar la función de los sindicatos. Los abogados deben estar atentos a cualquier violación que pueda acarrear sanciones.

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