Los trabajadores en el extranjero deben hacer valer sus derechos a través de organismos nacionales y no pueden realizar huelgas fuera del país. Esto limita sus acciones en el ámbito internacional.
En caso de huelga, los trabajadores con funciones en el extranjero, deberán limitarse a hacer valer sus derechos por medio de los organismos nacionales que correspondan; en la inteligencia de que les está vedado llevar a cabo cualquier movimiento de carácter huelguístico fuera del territorio nacional.
CAPITULO IV
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los trabajadores en el extranjero deben ser informados sobre sus derechos y las limitaciones que enfrentan, para que puedan actuar adecuadamente en defensa de sus intereses.
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