LFPCCS_110518

Artículo 22. Requisitos para inscripción en catálogo

La inscripción en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales requiere que la variedad tenga una denominación propia y cumpla con ciertas normas. La verificación será realizada por la Secretaría a través del SNICS.

inscripcioncatalogodenominacion

Texto Legal

La inscripción en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales se establece con fines de identificación varietal. Procede la inscripción de una variedad vegetal cuando:

I. Posea una denominación propia y características que permitan su clara identificación y se ajuste a las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría; en el caso de variedades de procedencia extranjera, éstas deberán mantener su denominación original;

II. Se encuentre descrita conforme a las Guías que emita la Secretaría; y

III. Se pueda técnicamente distinguir con claridad uno o varios caracteres pertinentes de cualquier otra variedad conocida.

La verificación del cumplimiento de estos requisitos estará a cargo de la Secretaría a través del SNICS.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los productores deben preparar la documentación necesaria para la inscripción en el catálogo, asegurándose de que sus variedades cumplan con los criterios técnicos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LFPCCS_110518?

La inscripción en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales requiere que la variedad tenga una denominación propia y cumpla con ciertas normas. La verificación será realizada por la Secretaría a través del SNICS.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Producción, Certificación y Comercio de ...?

Los productores deben preparar la documentación necesaria para la inscripción en el catálogo, asegurándose de que sus variedades cumplan con los criterios técnicos establecidos.

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