La inscripción en el Catálogo Nacional no confiere protección legal sobre los derechos del obtentor. Para ello, se debe solicitar protección conforme a la Ley Federal de Variedades Vegetales.
La inscripción en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales no confiere protección legal sobre los derechos del obtentor de la variedad vegetal, ésta podrá ser solicitada por los interesados en términos de lo establecido en la Ley Federal de Variedades Vegetales. Asimismo, no implica la evaluación del comportamiento agronómico de la variedad vegetal o de su capacidad de adaptación y
LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2018 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
rendimiento en una región agroclimática determinada, esta evaluación podrá realizarse por los Comités Consultivos previstos en el artículo 37 del presente ordenamiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es vital que los obtentores de variedades comprendan la diferencia entre la inscripción en el catálogo y la protección de derechos. Esto les permitirá tomar decisiones informadas sobre la comercialización de sus productos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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