LFPCCS_110518

Artículo 24. Catálogo de Mantenedores

El Catálogo de Mantenedores identifica a las personas autorizadas para conservar las características de las variedades vegetales. Se establecen requisitos específicos para su inscripción.

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Texto Legal

El Catálogo de Mantenedores tiene por objetivo identificar a las personas físicas o morales aprobadas para mantener los caracteres pertinentes de las variedades vegetales. Para la inscripción en el Catálogo de Mantenedores se deberá:

I. Presentar solicitud por escrito ante el SNICS;

II. Demostrar que cuenta con el personal e infraestructura necesarios para la conservación de la identidad genética de las variedades vegetales para las cuales solicita ser mantenedor;

III. En su caso, efectuar la descripción de la variedad de la que solicita ser mantenedor, de conformidad con la Guía respectiva;

IV. En el caso de variedades vegetales protegidas conforme a la Ley Federal de Variedades Vegetales, se deberá contar con el consentimiento del titular del derecho de obtentor;

V. Conservar y en su caso proporcionar al SNICS, la muestra de referencia de la variedad para la que solicita ser mantenedor; y

VI. Las demás que establezca esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que de ella deriven.

CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los mantenedores deben cumplir con los requisitos establecidos para asegurar la calidad y continuidad de las variedades. Es recomendable mantener registros detallados de las actividades de conservación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LFPCCS_110518?

El Catálogo de Mantenedores identifica a las personas autorizadas para conservar las características de las variedades vegetales. Se establecen requisitos específicos para su inscripción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Producción, Certificación y Comercio de ...?

Los mantenedores deben cumplir con los requisitos establecidos para asegurar la calidad y continuidad de las variedades. Es recomendable mantener registros detallados de las actividades de conservación.

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