La calificación de semillas puede ser realizada por la Secretaría o por organismos de certificación acreditados. Esto asegura que las semillas cumplan con los estándares de calidad requeridos.
La calificación de semillas podrá ser realizada por:
I. La Secretaría, a través del SNICS; y
II. Las personas morales que apruebe la Secretaría como organismos de certificación, acreditados en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los productores deben elegir cuidadosamente a los organismos de certificación para asegurar que sus semillas sean calificadas adecuadamente. La reputación de estos organismos puede influir en la aceptación del mercado.
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Art. 29. Identificación de semillas calificadas
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Art. 31. Aprobación de organismos de certificación
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