LFPCCS_110518

Artículo 30. Calificación por organismos autorizados

La calificación de semillas puede ser realizada por la Secretaría o por organismos de certificación acreditados. Esto asegura que las semillas cumplan con los estándares de calidad requeridos.

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Texto Legal

La calificación de semillas podrá ser realizada por:

I. La Secretaría, a través del SNICS; y

II. Las personas morales que apruebe la Secretaría como organismos de certificación, acreditados en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los productores deben elegir cuidadosamente a los organismos de certificación para asegurar que sus semillas sean calificadas adecuadamente. La reputación de estos organismos puede influir en la aceptación del mercado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LFPCCS_110518?

La calificación de semillas puede ser realizada por la Secretaría o por organismos de certificación acreditados. Esto asegura que las semillas cumplan con los estándares de calidad requeridos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de Producción, Certificación y Comercio de ...?

Los productores deben elegir cuidadosamente a los organismos de certificación para asegurar que sus semillas sean calificadas adecuadamente. La reputación de estos organismos puede influir en la aceptación del mercado.

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