La Secretaría tiene la facultad de aprobar a personas morales como organismos de certificación para la calificación de semillas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Esta aprobación se realiza conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
La Secretaría aprobará de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a personas morales para operar como organismos de certificación para la calificación de semillas, siempre que cuenten con los elementos necesarios para llevar a cabo dicha calificación, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto expida la Secretaría.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los organismos de certificación mantengan actualizados sus procesos y cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas para evitar sanciones. Los productores deben verificar que sus certificadores estén debidamente aprobados.
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Art. 30. Calificación por organismos autorizados
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Art. 32. Obligaciones de organismos de certificación
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