Los organismos de certificación tienen obligaciones claras que incluyen la calificación de semillas y la conservación de muestras y documentación. La responsabilidad solidaria con los productores es un aspecto importante a considerar.
Los organismos de certificación para la calificación de semillas tendrán las siguientes obligaciones:
I. Realizar las actividades relativas a la calificación y certificación de semillas conforme los métodos y procedimientos que se establezcan en las Normas Mexicanas y en las Reglas a que se refiere esta Ley;
II. Conservar en su poder las muestras de las semillas que califiquen y la documentación respectiva en los términos de las Reglas a que se refiere esta Ley; y
III. Las demás que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas y las disposiciones fiscales aplicables.
Los organismos de certificación que califiquen semillas, serán solidariamente responsables con los productores de las mismas cuando las certificaciones no se hayan efectuado conforme a las Normas Mexicanas y a las Reglas a que se refiere esta Ley.
CAPÍTULO VII DEL COMERCIO DE SEMILLAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los organismos deben establecer un sistema riguroso de documentación y archivo para cumplir con sus obligaciones. La responsabilidad solidaria implica que deben estar atentos a la calidad de las semillas que certifican.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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