LFPPCPCIA

Artículo 13. Derecho Colectivo a la Propiedad

Se reconoce el derecho colectivo de los pueblos indígenas sobre su patrimonio cultural, lo que les permite decidir sobre su uso. Este derecho es fundamental para la protección de su identidad cultural.

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Texto Legal

El Estado reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas el derecho colectivo a la propiedad sobre su patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como a las manifestaciones asociadas a los mismos que, de manera continua o discontinua, han practicado y les fueron transmitidos por miembros de su propia comunidad de generaciones previas. También tienen derecho a la propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural.

Dicho reconocimiento les confiere la potestad de decidir las manifestaciones de su patrimonio cultural inaccesibles a cualquier clase de uso o aprovechamiento por terceros y aquellas disponibles previo acuerdo o consentimiento de los interesados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es clave para entender cómo las comunidades pueden gestionar su patrimonio. Los abogados deben ayudar a las comunidades a ejercer este derecho de manera efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LFPPCPCIA?

Se reconoce el derecho colectivo de los pueblos indígenas sobre su patrimonio cultural, lo que les permite decidir sobre su uso. Este derecho es fundamental para la protección de su identidad cultural.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de lo...?

[IA] Este artículo es clave para entender cómo las comunidades pueden gestionar su patrimonio. Los abogados deben ayudar a las comunidades a ejercer este derecho de manera efectiva.

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