Los elementos del patrimonio cultural son considerados patrimonio colectivo sin necesidad de procedimientos administrativos. Esto simplifica la protección y gestión del patrimonio cultural indígena.
Los elementos del patrimonio cultural a que se refiere el artículo anterior constituyen, según el caso, un patrimonio colectivo de cada pueblo o comunidad indígenas y afromexicana sin que medie procedimiento administrativo para los efectos constitutivos del derecho de propiedad y gozarán en todo momento de la legitimidad procesal activa para la protección de los usos no consentidos a cargo de terceros.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La simplificación en el reconocimiento del patrimonio colectivo es un avance significativo. Los profesionales deben estar preparados para asesorar a las comunidades en la protección de su patrimonio sin burocracia innecesaria.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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