LFPPCPCIA

Artículo 19. Reclamación de propiedad colectiva

Las comunidades pueden reclamar la propiedad colectiva si terceros utilizan su patrimonio cultural sin consentimiento. Esto incluye reproducciones y copias no autorizadas.

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Texto Legal

Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas tendrán el derecho de reclamar, en todo momento, la propiedad colectiva reconocida en esta Ley, cuando terceros utilicen, aprovechen, comercialicen, exploten o se apropien indebidamente, de elementos de su patrimonio cultural, incluyendo reproducciones, copias o imitaciones, aun en grado de confusión, sin su consentimiento libre, previo e informado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las comunidades deben estar atentas a cualquier uso indebido de su patrimonio cultural y estar preparadas para reclamar sus derechos. La documentación y el registro de su patrimonio son esenciales para respaldar estas reclamaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LFPPCPCIA?

Las comunidades pueden reclamar la propiedad colectiva si terceros utilizan su patrimonio cultural sin consentimiento. Esto incluye reproducciones y copias no autorizadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de lo...?

[IA] Las comunidades deben estar atentas a cualquier uso indebido de su patrimonio cultural y estar preparadas para reclamar sus derechos. La documentación y el registro de su patrimonio son esenciales para respaldar estas reclamaciones.

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