LFPPCPCIA

Artículo 18. Uso personal del patrimonio

El uso y aprovechamiento personal de elementos del patrimonio cultural por sus integrantes no está regulado por esta Ley. Se regirá por los sistemas normativos de cada comunidad.

uso personalpatrimonio culturalsistemas normativos

Texto Legal

El uso, aprovechamiento y comercialización de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que realizan sus integrantes, de manera personal y para su beneficio, no serán materia de esta Ley y, en su caso, serán determinados o resueltos de conformidad con los sistemas normativos de los pueblos o comunidades respectivas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las comunidades definan claramente sus sistemas normativos para evitar malentendidos sobre el uso personal de su patrimonio cultural. Esto puede ayudar a prevenir conflictos internos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LFPPCPCIA?

El uso y aprovechamiento personal de elementos del patrimonio cultural por sus integrantes no está regulado por esta Ley. Se regirá por los sistemas normativos de cada comunidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de lo...?

[IA] Es importante que las comunidades definan claramente sus sistemas normativos para evitar malentendidos sobre el uso personal de su patrimonio cultural. Esto puede ayudar a prevenir conflictos internos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 18 del LFPPCPCIA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 18 LFPPCPCIA desde tu celular