LFPPCPCIA

Artículo 17. Derecho de propiedad intransferible

El derecho de propiedad colectiva es intransferible, aunque las comunidades pueden autorizar su uso por terceros con consentimiento informado. Esta autorización tiene un límite de cinco años, prorrogables.

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Texto Legal

El derecho de propiedad colectiva a que se refiere esta Ley es intransferible; los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de que se trate, con su consentimiento libre, previo e informado, podrán autorizar su uso, aprovechamiento y comercialización por terceros, por tiempo limitado de hasta cinco años, prorrogables mediante el mismo procedimiento de autorización.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las comunidades deben ser cautelosas al otorgar autorizaciones, asegurándose de que los términos sean claros y respeten su autonomía. Es recomendable llevar un registro detallado de las autorizaciones otorgadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LFPPCPCIA?

El derecho de propiedad colectiva es intransferible, aunque las comunidades pueden autorizar su uso por terceros con consentimiento informado. Esta autorización tiene un límite de cinco años, prorrogables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de lo...?

[IA] Las comunidades deben ser cautelosas al otorgar autorizaciones, asegurándose de que los términos sean claros y respeten su autonomía. Es recomendable llevar un registro detallado de las autorizaciones otorgadas.

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