LFPPCPCIA

Artículo 29. Conciliación en autorizaciones

En caso de diferencias sobre autorizaciones entre comunidades, el Instituto mediará para solucionar la controversia. Sin acuerdo, no habrá consentimiento para el uso.

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Texto Legal

En caso de existir diferencias en cuanto a las autorizaciones a terceros entre dos o más comunidades indígenas y afromexicanas que gocen de la propiedad de un mismo elemento de su patrimonio cultural, el Instituto las convocará a la conciliación o mediará en los términos de esta Ley, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, para solucionar la controversia. En caso de no llegar a acuerdo, las partes podrán acudir a los tribunales competentes. En tanto se resuelven, no habrá consentimiento de uso o aprovechamiento del elemento de que se trate.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las comunidades deben estar preparadas para participar en procesos de conciliación y tener claro su posicionamiento. La mediación puede ser una herramienta útil para resolver conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LFPPCPCIA?

En caso de diferencias sobre autorizaciones entre comunidades, el Instituto mediará para solucionar la controversia. Sin acuerdo, no habrá consentimiento para el uso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de lo...?

[IA] Las comunidades deben estar preparadas para participar en procesos de conciliación y tener claro su posicionamiento. La mediación puede ser una herramienta útil para resolver conflictos.

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