LFPPCPCIA

Artículo 33. Beneficios economicos del patrimonio

Los beneficios derivados del uso o comercializacion del patrimonio cultural deben ser convenidos con las autoridades de las comunidades. Es esencial que estas autoridades tengan toda la informacion sobre los terminos del acuerdo.

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Texto Legal

Los beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza que deriven del uso, aprovechamiento o comercialización, serán convenidos con las autoridades o instancias de decisión y representación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas propietarias del patrimonio cultural, quienes deberán tener toda la información sobre los términos del acuerdo, los recursos y beneficios que se generen en el ejercicio del mismo.

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS

Capítulo Primero Disposiciones Generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las comunidades deben asegurarse de que los acuerdos sean transparentes y equitativos, garantizando que los beneficios se distribuyan de manera justa. La documentacion adecuada es clave para evitar malentendidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LFPPCPCIA?

Los beneficios derivados del uso o comercializacion del patrimonio cultural deben ser convenidos con las autoridades de las comunidades. Es esencial que estas autoridades tengan toda la informacion sobre los terminos del acuerdo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de lo...?

[IA] Las comunidades deben asegurarse de que los acuerdos sean transparentes y equitativos, garantizando que los beneficios se distribuyan de manera justa. La documentacion adecuada es clave para evitar malentendidos.

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