Este articulo establece el Sistema de Proteccion del Patrimonio Cultural como un mecanismo de colaboracion entre el gobierno y las comunidades. Su objetivo es garantizar el respeto a la libre determinacion y autonomia de los pueblos.
El Sistema de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación interinstitucional del gobierno federal, con la participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Tiene como propósito dar cumplimiento al objeto y fines de la Ley con pleno respeto a la libre determinación y autonomía de dichos pueblos y comunidades, conforme lo establezcan las disposiciones aplicables en la materia para:
I. Respetar, promover, proteger y restituir los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; y reparar el daño ante la vulneración de sus derechos, y
II. Responder a los mandatos normativos que rigen la Ley para la garantía de los derechos establecidos en el artículo 1 de la misma.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que las comunidades participen activamente en el Sistema de Proteccion para asegurar que sus derechos sean defendidos. La colaboracion interinstitucional puede fortalecer la proteccion del patrimonio cultural.
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