Se declara de interes publico la identificacion y proteccion del patrimonio cultural de las comunidades. Es una obligacion del Estado garantizar su proteccion juridica.
Se declara de interés público la identificación, documentación, registro, investigación, promoción, valorización, transmisión y revitalización del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y será obligación del Estado su protección jurídica.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las comunidades deben exigir al Estado el cumplimiento de esta obligacion, asegurando que sus derechos sean respetados. La documentacion y el registro son herramientas clave para la defensa del patrimonio.
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