LFPPCPCIA

Artículo 36. Interes publico en el patrimonio

Se declara de interes publico la identificacion y proteccion del patrimonio cultural de las comunidades. Es una obligacion del Estado garantizar su proteccion juridica.

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Texto Legal

Se declara de interés público la identificación, documentación, registro, investigación, promoción, valorización, transmisión y revitalización del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y será obligación del Estado su protección jurídica.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las comunidades deben exigir al Estado el cumplimiento de esta obligacion, asegurando que sus derechos sean respetados. La documentacion y el registro son herramientas clave para la defensa del patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LFPPCPCIA?

Se declara de interes publico la identificacion y proteccion del patrimonio cultural de las comunidades. Es una obligacion del Estado garantizar su proteccion juridica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de lo...?

[IA] Las comunidades deben exigir al Estado el cumplimiento de esta obligacion, asegurando que sus derechos sean respetados. La documentacion y el registro son herramientas clave para la defensa del patrimonio.

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