LFPPCPCIA

Artículo 39. Quejas por uso no consentido

Las quejas por el uso no consentido del patrimonio cultural pueden presentarse ante entidades de la Secretaria de Cultura. Se ofreceran servicios de traduccion e interpretacion si es necesario.

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Texto Legal

La queja o las solicitudes de acompañamiento jurídico en la denuncia por el uso no consentido de elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, podrán presentarse ante cualquier entidad o unidad administrativa dependiente de la Secretaría de Cultura o del Instituto. En caso de ser solicitados, se proporcionarán servicios de traducción e interpretación conforme a lo establecido en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que las comunidades conozcan sus derechos y los procedimientos para presentar quejas. La asistencia en traduccion puede ser crucial para asegurar una comunicacion efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LFPPCPCIA?

Las quejas por el uso no consentido del patrimonio cultural pueden presentarse ante entidades de la Secretaria de Cultura. Se ofreceran servicios de traduccion e interpretacion si es necesario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de lo...?

[IA] Es recomendable que las comunidades conozcan sus derechos y los procedimientos para presentar quejas. La asistencia en traduccion puede ser crucial para asegurar una comunicacion efectiva.

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