Este artículo establece los requisitos que debe contener la queja presentada ante el INDAUTOR. Incluye información sobre el promovente, la comunidad afectada, y los elementos del patrimonio cultural involucrados.
La queja a través de escrito en el que se exprese, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
I. Nombre del promovente y domicilio en territorio nacional o correo electrónico para oír y recibir notificaciones, así como el nombre del autorizado quien quedará facultado para promover en su nombre;
II. Nombre y ubicación de la comunidad afectada;
III. Descripción concisa del acto que se reclama;
IV. Elemento o elementos, del patrimonio cultural de que se trate;
V. Narración concreta de los hechos que originan el acto reclamado;
VI. En su caso, lugar o lugares donde se tiene conocimiento que se ejecuta el acto reclamado, así como el nombre y domicilio del o los presuntos infractores;
VII. Las pruebas que se ofrecen, relacionándolas con los hechos que se narran, entregando los documentos que se tengan y señalando el archivo en que se encuentran los que no se tienen en posesión del interesado;
VIII. La solución conciliatoria que se propone;
IX. Las medidas precautorias que se solicitan, y
X. Firma del promovente, lugar y fecha.
El Instituto estará obligado a brindar apoyo técnico a los promoventes y se suplirá la deficiencia de la queja.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los promoventes cumplan con todos los requisitos establecidos para evitar la inadmisibilidad de la queja. La falta de documentación adecuada puede retrasar el proceso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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