El artículo detalla a quiénes se puede presentar una queja y establece un orden preferente para la resolución de conflictos entre comunidades. Se enfatiza la importancia de la conciliación.
El procedimiento de queja puede instaurarse en contra de:
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. Personas físicas y morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, así como empresas constituidas en otros países;
II. Entidades públicas, en cualquier orden o ámbito de gobierno;
III. Autoridades comunitarias o representantes de un pueblo que violen los acuerdos plasmados en un contrato de autorización.
En los casos que involucren conflictos entre pueblos, comunidades o miembros de la propia comunidad, que autoricen a terceros, se preferirá, en el siguiente orden: la solución a través de sus sistemas normativos, la conciliación y la mediación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los contadores y abogados deben asesorar a sus clientes sobre las vías de resolución de conflictos, priorizando la conciliación para evitar litigios prolongados.
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