LFPPCPCIA

Artículo 63. Admisión de la queja

Este artículo describe el proceso que seguirá el INDAUTOR al recibir una queja, incluyendo la revisión de requisitos y la posibilidad de dictar medidas precautorias.

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Texto Legal

Recibido el escrito inicial, el INDAUTOR examinará los requisitos de forma, supliendo la deficiencia de la queja cuando la comunidad sea la promovente y la admitirá a trámite. En el mismo auto dictará las medidas precautorias a que haya lugar; también ordenará girar oficios, rendir informes o dictámenes, hacer inspecciones, para mejor proveer, impulsar de oficio el procedimiento, con copia del escrito inicial y sus anexos, ordenará notificar al presunto infractor en su domicilio, o en el lugar donde se haga el uso no autorizado, concediendo un plazo de 10 días a partir de la notificación para que por escrito conteste y manifieste lo que a su derecho convenga.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los promoventes estén preparados para responder a las solicitudes de información adicional del INDAUTOR, ya que esto puede acelerar el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LFPPCPCIA?

Este artículo describe el proceso que seguirá el INDAUTOR al recibir una queja, incluyendo la revisión de requisitos y la posibilidad de dictar medidas precautorias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de lo...?

[IA] Es crucial que los promoventes estén preparados para responder a las solicitudes de información adicional del INDAUTOR, ya que esto puede acelerar el proceso.

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