LFPPCPCIA

Artículo 67. Medidas precautorias

Se establecen las medidas que puede tomar la autoridad si el presunto infractor no acredita la legalidad de sus actos, incluyendo el retiro de bienes.

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Texto Legal

Si el presunto infractor no acredita la legalidad de sus actos, dará lugar a que se ejecute una o más de las siguientes medidas precautorias de parte de la autoridad:

I. Retiro de la circulación, venta, exposición pública o puesta a disposición en medios electrónicos, de los bienes a que haga referencia la queja.

II. Prohibición de la venta de los bienes de que se trate.

III. Aseguramiento de los bienes.

IV. Suspensión de actividades o clausura de establecimientos.

V. Reparación de daños.

Para que surta efectos la medida precautoria no se requerirá que la comunidad otorgue garantía alguna.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los infractores deben ser conscientes de las consecuencias de no demostrar la legalidad de sus actos, ya que las medidas precautorias pueden afectar gravemente sus operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LFPPCPCIA?

Se establecen las medidas que puede tomar la autoridad si el presunto infractor no acredita la legalidad de sus actos, incluyendo el retiro de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de lo...?

[IA] Los infractores deben ser conscientes de las consecuencias de no demostrar la legalidad de sus actos, ya que las medidas precautorias pueden afectar gravemente sus operaciones.

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