LFPPCPCIA

Artículo 66. Etapa de conciliación

Al abrirse la audiencia, se intentará una conciliación entre las partes. Si se llega a un acuerdo, este será declarado firme por el INDAUTOR.

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Texto Legal

Declarada abierta la audiencia de ley, si ambas partes estuviesen presentes, se abrirá la etapa de conciliación; de haber llegado o de llegar a un acuerdo, el INDAUTOR verificará que se encuentre apegado a derecho y de ser el caso, lo declarará con efectos de resolución administrativa firme. De no haber acuerdo o de no estar presente cualquiera de las partes, el INDAUTOR fijará la litis y proseguirá con la etapa de desahogo de pruebas; enseguida las partes presentes rendirán alegatos, a cuyo término se declarará cerrada la audiencia. El INDAUTOR dictará resolución dentro de los próximos 10 días y de inmediato la notificará a las partes personalmente en su domicilio o al correo electrónico. La resolución aparte de las multas, contendrá en forma clara las medidas para garantizar la reparación del daño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La conciliación puede ser una opción favorable para ambas partes, evitando un proceso administrativo más largo y costoso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LFPPCPCIA?

Al abrirse la audiencia, se intentará una conciliación entre las partes. Si se llega a un acuerdo, este será declarado firme por el INDAUTOR.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de lo...?

[IA] La conciliación puede ser una opción favorable para ambas partes, evitando un proceso administrativo más largo y costoso.

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