LFPPCPCIA

Artículo 66. Etapa de conciliación

Al abrirse la audiencia, se intentará una conciliación entre las partes. Si se llega a un acuerdo, este será declarado firme por el INDAUTOR.

conciliaciónaudienciaresolución
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Declarada abierta la audiencia de ley, si ambas partes estuviesen presentes, se abrirá la etapa de conciliación; de haber llegado o de llegar a un acuerdo, el INDAUTOR verificará que se encuentre apegado a derecho y de ser el caso, lo declarará con efectos de resolución administrativa firme. De no haber acuerdo o de no estar presente cualquiera de las partes, el INDAUTOR fijará la litis y proseguirá con la etapa de desahogo de pruebas; enseguida las partes presentes rendirán alegatos, a cuyo término se declarará cerrada la audiencia. El INDAUTOR dictará resolución dentro de los próximos 10 días y de inmediato la notificará a las partes personalmente en su domicilio o al correo electrónico. La resolución aparte de las multas, contendrá en forma clara las medidas para garantizar la reparación del daño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La conciliación puede ser una opción favorable para ambas partes, evitando un proceso administrativo más largo y costoso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LFPPCPCIA?

Al abrirse la audiencia, se intentará una conciliación entre las partes. Si se llega a un acuerdo, este será declarado firme por el INDAUTOR.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de lo...?

[IA] La conciliación puede ser una opción favorable para ambas partes, evitando un proceso administrativo más largo y costoso.

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