El INDAUTOR dictará un auto admisorio de pruebas y podrá ordenar diligencias necesarias para el procedimiento. Se establece un plazo para la audiencia.
Recibida la manifestación del presunto infractor, o transcurrido el plazo concedido, el INDAUTOR dictará auto admisorio de pruebas y ordenará de oficio su preparación y cuantas diligencias sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse resolución. En el mismo auto mandará ejecutar las medidas precautorias si el presunto infractor no acredita la legalidad de sus actos; también señalará fecha para la audiencia de ley dentro de un plazo mayor a tres pero menor a quince días, advirtiendo que se llevará a cabo con o sin la asistencia de las partes y que, antes de la audiencia, las partes podrán solicitar la conciliación con
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
intervención del INDAUTOR. En caso de que ambas partes hayan expresado voluntad de conciliar, en el mismo auto, señalará fecha y hora para conciliar antes de la audiencia de ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las partes deben estar listas para presentar sus pruebas en la audiencia, ya que esto puede influir significativamente en la resolución del caso.
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