Se tipifican los delitos relacionados con el uso y aprovechamiento indebido del patrimonio cultural, incluyendo la reproducción sin autorización.
Comete el delito de uso y aprovechamiento indebido de patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, la persona que:
I. Reproduzca, copie o imite por cualquier medio y con fines de lucro, en serie o industrialmente, incluso en grado de confusión, elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sin el consentimiento previo, libre e informado, previsto en la presente Ley.
II. Distribuya, venda, explote o comercialice de cualquier modo y con fines de lucro, elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sin la autorización prevista en la presente Ley, y
III. Difunda por cualquier medio, manifestaciones del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas declaradas inaccesibles al uso, aprovechamiento, comercialización o industrialización.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La tipificación de estos delitos resalta la necesidad de obtener permisos adecuados antes de utilizar elementos del patrimonio cultural, para evitar sanciones severas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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