LFPPCPCIA

Artículo 73. Delito de uso indebido

Se tipifican los delitos relacionados con el uso y aprovechamiento indebido del patrimonio cultural, incluyendo la reproducción sin autorización.

delitosuso indebidopatrimonio cultural

Texto Legal

Comete el delito de uso y aprovechamiento indebido de patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, la persona que:

I. Reproduzca, copie o imite por cualquier medio y con fines de lucro, en serie o industrialmente, incluso en grado de confusión, elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sin el consentimiento previo, libre e informado, previsto en la presente Ley.

II. Distribuya, venda, explote o comercialice de cualquier modo y con fines de lucro, elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sin la autorización prevista en la presente Ley, y

III. Difunda por cualquier medio, manifestaciones del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas declaradas inaccesibles al uso, aprovechamiento, comercialización o industrialización.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La tipificación de estos delitos resalta la necesidad de obtener permisos adecuados antes de utilizar elementos del patrimonio cultural, para evitar sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LFPPCPCIA?

Se tipifican los delitos relacionados con el uso y aprovechamiento indebido del patrimonio cultural, incluyendo la reproducción sin autorización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de lo...?

[IA] La tipificación de estos delitos resalta la necesidad de obtener permisos adecuados antes de utilizar elementos del patrimonio cultural, para evitar sanciones severas.

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