LFPPCPCIA

Artículo 74. Delito de apropiación indebida

Este artículo define el delito de apropiación indebida en relación con el patrimonio cultural, incluyendo la simulación de autoría.

apropiacióndelitopatrimonio cultural

Texto Legal

Comete el delito de apropiación indebida la persona que por cualquier medio se ostente como propietaria, autora, creadora o descubridora de alguno de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

El delito se configurará aunque se alegue que la creación o autoría fue inspirada en las manifestaciones culturales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, si éstas mantienen una alta similitud aún en grado de confusión, y se hizo sin consentimiento libre, previo e informado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La apropiación indebida puede tener consecuencias legales graves, por lo que es esencial que los creadores respeten los derechos culturales de las comunidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LFPPCPCIA?

Este artículo define el delito de apropiación indebida en relación con el patrimonio cultural, incluyendo la simulación de autoría.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de lo...?

[IA] La apropiación indebida puede tener consecuencias legales graves, por lo que es esencial que los creadores respeten los derechos culturales de las comunidades.

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