LFRM

Artículo 14. Obstrucción de Actividades

Las autoridades y organizaciones deben abstenerse de obstruir la recolección de firmas para la revocación de mandato, y el Instituto vigilará el cumplimiento de esta disposición.

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Texto Legal

Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías, los partidos políticos o cualquier otro tipo de organización del sector público, social o privado deberán abstenerse de impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos.

El Instituto vigilará y, en su caso, iniciará el procedimiento sancionador que corresponda, de conformidad con lo previsto en la Ley General, por la inobservancia a este precepto.

SECCIÓN TERCERA DEL INICIO DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo protege el derecho de los ciudadanos a participar. Los contadores y abogados deben estar preparados para actuar ante cualquier obstrucción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LFRM?

Las autoridades y organizaciones deben abstenerse de obstruir la recolección de firmas para la revocación de mandato, y el Instituto vigilará el cumplimiento de esta disposición.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Revocación de Mandato?

[IA] Este artículo protege el derecho de los ciudadanos a participar. Los contadores y abogados deben estar preparados para actuar ante cualquier obstrucción.

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