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LEY Federal de Revocación de Mandato

La Ley Federal de Revocacion de Mandato regula el procedimiento y las condiciones bajo las cuales los ciudadanos pueden solicitar la revocacion del mandato de un servidor publico electo, en este caso, el Presidente de la Republica. Esta ley aplica a todos los ciudadanos mexicanos que tengan derecho a voto, asi como a los servidores publicos que ocupen el cargo de Presidente. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales sobre la solicitud de revocacion, los requisitos para llevar a cabo el proceso, y las etapas de la consulta ciudadana. Su importancia practica radica en que otorga a los ciudadanos un mecanismo de control sobre sus representantes, promoviendo la rendicion de cuentas y la participacion ciudadana en la democracia, lo que resulta relevante tanto para abogados como para contadores y la sociedad en general.

Publicado: 14 de septiembre de 2021|Última reforma: 26 de septiembre de 2022| PDF oficial

Estructura

61 artículos totales · 30 artículos clave analizados

Artículos (61)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

Esta Ley regula la revocación de mandato del Presidente de la República, conforme a la Constitución. Busca garantizar el derecho de los ciudadanos a participar en este proceso político.

revocacion de mandatoderechos politicospresidencia
Art.
2

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

La Ley es de orden público y se aplica en todo el territorio nacional. Regula el derecho de los ciudadanos a solicitar y participar en la revocación del mandato presidencial.

orden publicorevocacion de mandatoparticipacion ciudadana
Art.
3

Artículo 3. Interpretación de la Ley

La interpretación de la Ley se basa en criterios gramaticales, sistemáticos y funcionales. Se aplicarán disposiciones de la Ley General en caso de vacíos legales.

interpretacionley generalvacios legales
Art.
4

Artículo 4. Aplicación de Disposiciones

La aplicación de esta Ley corresponde a diversas autoridades, incluyendo el Congreso y el Instituto Nacional Electoral. Este último organiza el proceso de votación.

aplicacioninstituto electoralcongreso
Art.
5

Artículo 5. Proceso de Revocación

El proceso de revocación de mandato permite a los ciudadanos solicitar la conclusión anticipada del mandato presidencial por pérdida de confianza. Este mecanismo es fundamental para la democracia.

proceso de revocacionperdida de confianzademocracia
Art.
6

Artículo 6. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones importantes relacionadas con el proceso de revocación de mandato, incluyendo términos como 'Consejo General' y 'Convocatoria'.

definicionesterminos legalesrevocacion de mandato
Art.
7

Artículo 7. Requisitos para Solicitar

Para iniciar el proceso de revocación, se requiere un número mínimo de ciudadanos que representen el tres por ciento de la lista nominal de electores en al menos diecisiete entidades federativas.

requisitoslista nominalrevocacion de mandato
Art.
8

Artículo 8. Requisitos de Participación

Los ciudadanos deben cumplir ciertos requisitos para participar en la revocación de mandato, incluyendo ser mexicanos y estar inscritos en el Padrón Electoral.

participacionciudadaniapadron electoral
Art.
9

Artículo 9. Plazo para Solicitar

La solicitud para iniciar el proceso de revocación de mandato puede hacerse una sola vez durante los tres meses posteriores al tercer año del mandato presidencial.

plazosolicitudrevocacion de mandato
Art.
10

Artículo 10. Firmas de Apoyo

Los ciudadanos pueden firmar más de un formato para la revocación, pero solo se contará como una muestra de voluntad. Esto facilita la recolección de firmas.

firmasapoyorevocacion de mandato
Art.
11

Artículo 11. Solicitud de Revocación

Los ciudadanos interesados en presentar la solicitud deben informar al Instituto en un plazo específico y recabar firmas durante el mes previo a este plazo.

solicitudrecabado de firmasplazo
Art.
12

Artículo 12. Herramientas Tecnológicas

El Instituto diseñará herramientas tecnológicas para facilitar la recolección de apoyos ciudadanos necesarios para la revocación de mandato.

tecnologiarecoleccion de apoyosrevocacion de mandato
Art.
13

Artículo 13. Actos de Recabado de Apoyos

Los ciudadanos pueden realizar actos para recabar apoyos para la revocación, y el Instituto puede establecer convenios para prevenir el uso indebido de recursos públicos.

recabado de apoyosrecursos publicosrevocacion de mandato
Art.
14

Artículo 14. Obstrucción de Actividades

Las autoridades y organizaciones deben abstenerse de obstruir la recolección de firmas para la revocación de mandato, y el Instituto vigilará el cumplimiento de esta disposición.

obstruccionrecoleccion de firmasautoridades
Art.
15

Artículo 15. Inicio del Proceso

El proceso de revocación de mandato inicia con la solicitud de los ciudadanos que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley.

inicio del procesorevocacion de mandatosolicitud
Art.
16

Artículo 16. Requisitos de la solicitud

Este articulo establece los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de revocación de mandato, incluyendo datos del solicitante y del representante. Es fundamental que la solicitud se presente dentro del plazo establecido para su validez.

solicitudrequisitosrevocacion de mandato
Art.
17

Artículo 17. Prevención de errores en solicitudes

Este articulo detalla el procedimiento que seguirá el Instituto si la solicitud presenta errores u omisiones. Se otorga un plazo de tres días naturales para subsanar las deficiencias antes de que la solicitud sea considerada no presentada.

prevencionerroressolicitud
Art.
18

Artículo 18. Archivado de solicitudes incompletas

La Secretaría Ejecutiva informará sobre las solicitudes que no cumplan con los requisitos necesarios, archivándolas como asuntos concluidos. Esto asegura un manejo eficiente de las solicitudes presentadas.

archivadosolicitudesincompletas
Art.
19

Artículo 19. Contenido de la Convocatoria

Este articulo especifica los elementos que debe contener la Convocatoria para el proceso de revocación de mandato, incluyendo fundamentos legales y la pregunta a votarse. Es esencial para la transparencia del proceso.

convocatoriacontenidorevocacion de mandato
Art.
20

Artículo 20. Publicación de la Convocatoria

La Convocatoria debe ser publicada en varios medios oficiales, garantizando su accesibilidad a la ciudadanía. Esto fomenta la participación informada en el proceso de revocación.

publicacionconvocatoriaaccesibilidad
Art.
21

Artículo 21. Verificación del porcentaje de apoyo

El Instituto es responsable de verificar que se cumpla con el porcentaje de apoyo ciudadano requerido para iniciar el proceso de revocación de mandato. Este paso es crucial para la legitimidad del proceso.

verificacionporcentajeapoyo ciudadano
Art.
22

Artículo 22. Verificación de la lista nominal

El Instituto verificará que los firmantes de la solicitud estén en la lista nominal de electores y cumplan con los porcentajes requeridos. Esto asegura que solo los ciudadanos elegibles participen en el proceso.

lista nominalverificacionfirmantes
Art.
23

Artículo 23. Ejercicio muestra de firmas

Una vez alcanzado el requisito porcentual, se realizará un ejercicio muestra para corroborar la autenticidad de las firmas. Este procedimiento es esencial para garantizar la integridad del proceso.

ejercicio muestrafirmasautenticidad
Art.
24

Artículo 24. Condiciones para contabilizar firmas

Este articulo establece las condiciones bajo las cuales las firmas de apoyo no serán contabilizadas, incluyendo datos incompletos o falsos. Es fundamental para mantener la validez del proceso.

condicionesfirmascontabilizacion
Art.
25

Artículo 25. Subsanación de solicitudes ilegibles

Si la solicitud es ilegible o carece de firma, el Instituto dará un plazo para subsanar los errores. De no hacerlo, la solicitud se considerará no presentada.

subsanacionsolicitudesilegibles
Art.
26

Artículo 26. Informe de verificación

Finalizada la verificación, el Instituto presentará un informe detallado sobre los resultados de la revisión de las firmas. Este informe es clave para la transparencia del proceso.

informeverificacionresultados
Art.
27

Artículo 27. Organización de la votación

El Instituto es responsable de la organización y desarrollo de la votación para la revocación de mandato, garantizando principios de legalidad y transparencia. Esto es esencial para la confianza ciudadana.

organizacionvotaciontransparencia
Art.
28

Artículo 28. Emisión de la Convocatoria

Si se cumplen los requisitos, el Consejo General emitirá la Convocatoria correspondiente; de lo contrario, la solicitud será desechada. Esto asegura que solo las solicitudes válidas avancen.

emisionconvocatoriarequisitos
Art.
29

Artículo 29. Funciones del Consejo General

El Consejo General del Instituto tiene diversas responsabilidades, incluyendo la aprobación de formatos y documentación necesaria para la revocación de mandato. Su papel es crucial para el desarrollo del proceso.

consejo generalfuncionesrevocacion de mandato
Art.
30

Artículo 30. Supervisión de capacitación

La Junta General Ejecutiva supervisará los programas de capacitación relacionados con la revocación de mandato. Esto es esencial para asegurar que el personal esté preparado para el proceso.

supervisioncapacitacionrevocacion de mandato
Art.
31

Artículo 31. Programas de capacitacion electoral

El Instituto, a través de su Dirección Ejecutiva, elaborará programas de capacitación en revocación de mandato. Estos programas son esenciales para informar y educar a la ciudadanía sobre el proceso electoral.

capacitaciónrevocación de mandatoinstituto electoral
Art.
32

Artículo 32. Difusion de la consulta

El Instituto iniciará la difusión de la consulta al día siguiente de la publicación de la Convocatoria, promoviendo la participación ciudadana de manera objetiva e imparcial. La difusión concluirá tres días antes de la jornada electoral.

difusiónparticipación ciudadanarevocación de mandato
Art.
33

Artículo 33. Monitoreo de medios

El Instituto realizará un monitoreo de medios para garantizar la equidad en la difusión de información sobre la revocación de mandato. Esto incluye la administración del tiempo en radio y televisión asignado al proceso electoral.

monitoreomedios de comunicaciónequidad
Art.
34

Artículo 34. Prohibicion de encuestas

Durante los tres días previos a la jornada de revocación de mandato, queda prohibida la publicación de encuestas que revelen preferencias ciudadanas. Esta medida busca evitar influencias en la votación.

encuestasprohibiciónrevocación de mandato
Art.
35

Artículo 35. Foros de discusion

El Instituto organizará al menos dos foros de discusión en medios electrónicos, promoviendo la equidad entre las participaciones a favor y en contra de la revocación de mandato. Los ciudadanos podrán expresar sus opiniones.

forosdiscusiónparticipación ciudadana
Art.
36

Artículo 36. Diseño de la papeleta

El Instituto diseñará la papeleta para la revocación de mandato, que incluirá datos esenciales como el nombre del sujeto a revocar y la pregunta a votar. Este diseño es fundamental para el proceso electoral.

papeletadiseño electoralrevocación de mandato
Art.
37

Artículo 37. Entrega de papeletas

Las papeletas deben ser entregadas a los Consejos Distritales quince días antes de la jornada de revocación de mandato, asegurando su control y registro. Este proceso es crucial para la transparencia electoral.

entregapapeletastransparencia electoral
Art.
38

Artículo 38. Material para mesas directivas

El Instituto entregará a las mesas directivas de casilla el material necesario para la jornada de revocación de mandato, incluyendo la lista nominal y la urna. Esto asegura un proceso ordenado y eficiente.

mesas directivasmaterial electoralrevocación de mandato
Art.
39

Artículo 39. Designacion de escrutadores

El Instituto podrá designar ciudadanos adicionales para integrarse a las mesas directivas de casilla como escrutadores en el proceso de revocación de mandato. Esto busca fortalecer la vigilancia del proceso electoral.

escrutadoresmesas directivasrevocación de mandato
Art.
40

Artículo 40. Procedimiento de la jornada

La jornada de revocación de mandato seguirá el procedimiento de la jornada electoral, con particularidades específicas. Esto asegura la consistencia en la aplicación de la ley electoral.

jornada electoralprocedimientorevocación de mandato
Art.
41

Artículo 41. Integracion de mesas directivas

El Instituto garantizará la integración de nuevas mesas directivas de casilla, compuestas por ciudadanos, y podrá hacer sustituciones necesarias hasta un día antes de la jornada. Esto busca asegurar la correcta administración del proceso.

mesas directivasintegraciónrevocación de mandato
Art.
42

Artículo 42. Expresion del voto

Durante la jornada de revocación de mandato, los ciudadanos expresarán su voluntad en las mesas directivas de casilla, eligiendo entre las opciones establecidas. Este acto es fundamental para el ejercicio democrático.

votoexpresión ciudadanarevocación de mandato
Art.
43

Artículo 43. Urna para votacion

La urna donde se depositarán las papeletas debe ser de material transparente y llevar la denominación 'revocación de mandato'. Esto asegura la visibilidad y confianza en el proceso electoral.

urnavotacióntransparencia
Art.
44

Artículo 44. Conteo de papeletas

Los escrutadores contarán las papeletas depositadas y verificarán que coincidan con el número de electores. Este procedimiento es vital para la integridad del proceso electoral.

conteoescrutadoresintegridad electoral
Art.
45

Artículo 45. Nulidad de votacion

La falta de escrutadores designados no será causa de nulidad de la votación, salvo que se cumplan ciertas condiciones. Esto busca proteger el proceso electoral de impugnaciones infundadas.

nulidadvotaciónrevocación de mandato
Art.
46

Artículo 46. Escrutinio y cómputo de votos

Este artículo establece las reglas para el escrutinio y cómputo de la revocación de mandato en cada casilla. Incluye procedimientos para contar votos, clasificar papeletas y registrar resultados en actas.

escrutiniocómputovotación
Art.
47

Artículo 47. Nulidad y validez de votos

Se definen las reglas para determinar la nulidad o validez de los votos emitidos en la revocación de mandato. Se especifica cómo se contabilizan los votos válidos y nulos.

nulidadvalidezvotación
Art.
48

Artículo 48. Acta de escrutinio

Al finalizar el escrutinio, se levantará un acta que debe ser firmada por todos los funcionarios de casilla. Esta acta incluye información sobre los votos válidos, nulos y sobrantes.

actaescrutiniovotación
Art.
49

Artículo 49. Resultados visibles

La presidencia de la mesa directiva de casilla debe fijar los resultados del cómputo de la votación en un lugar visible. También se debe enviar el expediente al Consejo Distrital.

resultadosvotaciónrevocación de mandato
Art.
50

Artículo 50. Resultados preliminares

El Instituto debe incorporar al sistema de informática los resultados preliminares de cada casilla de manera inmediata. Esto asegura la rapidez en la divulgación de información.

resultadosinformáticavotación
Art.
51

Artículo 51. Observadores electorales

El Instituto debe implementar mecanismos que garanticen la participación de observadores electorales, asegurando un proceso transparente y supervisado.

observadorestransparenciavotación
Art.
52

Artículo 52. Cómputo distrital

Los Consejos Distritales iniciarán el cómputo de los resultados de manera ininterrumpida tras el cierre de la jornada de votación. Este proceso es esencial para la validación de resultados.

cómputodistritalvotación
Art.
53

Artículo 53. Expedientes del cómputo

Los expedientes del cómputo distrital incluirán actas de escrutinio, acta original del cómputo y otros documentos relevantes para el proceso de revocación de mandato.

expedientescómputovotación
Art.
54

Artículo 54. Recuento de votos

Se establece que si la diferencia entre opciones es menor a un punto porcentual, se realizará un recuento de votos en todas las casillas. Esto garantiza la precisión del resultado.

recuentovotaciónrevocación de mandato
Art.
55

Artículo 55. Atribuciones del Tribunal Electoral

El Tribunal Electoral tiene atribuciones para resolver impugnaciones y realizar el cómputo final de la votación. También emite la declaratoria de validez de la revocación de mandato.

tribunal electoralimpugnacionesvotación
Art.
56

Artículo 56. Resultados a la Secretaría Ejecutiva

Los resultados del cómputo distrital deben ser enviados a la Secretaría Ejecutiva del Instituto dentro de las 48 horas siguientes. Esto asegura la celeridad en la comunicación de resultados.

resultadossecretaría ejecutivavotación
Art.
57

Artículo 57. Cómputo total y declaratoria

El Consejo General del Instituto es responsable de realizar el cómputo total y emitir la declaratoria de resultados. Esto es fundamental para la conclusión del proceso electoral.

cómputo totaldeclaratoriavotación
Art.
58

Artículo 58. Revocación por mayoría absoluta

La revocación de mandato solo procederá si se alcanza una mayoría absoluta y una participación mínima del 40% de los ciudadanos. Esto establece un umbral para la validez del proceso.

revocaciónmayoría absolutaparticipación
Art.
59

Artículo 59. Medios de impugnación

Se establece que se aplicará un sistema de medios de impugnación para garantizar la legalidad de los actos en el proceso de revocación de mandato. Este artículo ha sido declarado inválido.

impugnaciónlegalidadrevocación de mandato
Art.
60

Artículo 60. Separación del cargo

Si se determina la revocación de mandato, la persona titular de la Presidencia será separada del cargo de inmediato tras la declaratoria del Tribunal Electoral.

separaciónrevocaciónpresidencia
Art.
61

Artículo 61. Vigilancia y sanciones del Instituto

Este articulo establece que corresponde al Instituto vigilar y sancionar las infracciones a la Ley Federal de Revocación de Mandato. Las decisiones pueden ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral, y se menciona que otras conductas infractoras serán sancionadas por autoridades competentes.

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