El Instituto verificará que los firmantes de la solicitud estén en la lista nominal de electores y cumplan con los porcentajes requeridos. Esto asegura que solo los ciudadanos elegibles participen en el proceso.
El Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de que reciba la solicitud, verificará que los nombres de quienes hayan suscrito la petición de revocación de mandato aparezcan en la lista nominal de electores y que corresponda a los porcentajes requeridos conforme a lo establecido en el artículo 7 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los ciudadanos verifiquen su inscripción en la lista nominal antes de firmar. Esto evitará que sus firmas sean descalificadas durante el proceso de verificación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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