Se establece que si la diferencia entre opciones es menor a un punto porcentual, se realizará un recuento de votos en todas las casillas. Esto garantiza la precisión del resultado.
Si al término del cómputo distrital se establece que la diferencia entre alguna de las opciones señaladas en la fracción IV del artículo 36 de esta Ley es igual o menor a un punto porcentual, el Consejo Distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas.
Si se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la votación en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente, ni obrare en poder de la presidenta o presidente del Consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente.
CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL EN MATERIA DE REVOCACIÓN DE MANDATO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] El recuento de votos es un mecanismo importante para asegurar la legitimidad del proceso. Los funcionarios deben estar preparados para llevar a cabo este procedimiento si es necesario.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo