LFRM

Artículo 55. Atribuciones del Tribunal Electoral

El Tribunal Electoral tiene atribuciones para resolver impugnaciones y realizar el cómputo final de la votación. También emite la declaratoria de validez de la revocación de mandato.

tribunal electoralimpugnacionesvotación

Texto Legal

En los procesos de revocación de mandato, el Tribunal Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

I. Resolver los medios de impugnación que se presenten para controvertir los resultados de los procesos de revocación de mandato, así como las determinaciones del Instituto sobre la misma materia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 41, fracción VI, y 99, fracción III, de la Constitución;

II. Realizar el cómputo final de la votación del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas todas las impugnaciones que se hubieren interpuesto;

III. Emitir la declaratoria de validez de la revocación de mandato, y

IV. Las demás que disponga la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender las atribuciones del Tribunal es esencial para cualquier abogado que trabaje en materia electoral. Esto les permitirá asesorar adecuadamente a sus clientes en caso de impugnaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LFRM?

El Tribunal Electoral tiene atribuciones para resolver impugnaciones y realizar el cómputo final de la votación. También emite la declaratoria de validez de la revocación de mandato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY de Revocación de Mandato?

[IA] Comprender las atribuciones del Tribunal es esencial para cualquier abogado que trabaje en materia electoral. Esto les permitirá asesorar adecuadamente a sus clientes en caso de impugnaciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 55 del LFRM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 55 LFRM desde tu celular