LFRM

Artículo 56. Resultados a la Secretaría Ejecutiva

Los resultados del cómputo distrital deben ser enviados a la Secretaría Ejecutiva del Instituto dentro de las 48 horas siguientes. Esto asegura la celeridad en la comunicación de resultados.

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Texto Legal

Concluido el cómputo distrital se remitirán los resultados a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, a fin de que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, con base en las copias certificadas de las actas de cómputo distrital del proceso de revocación de mandato, proceda informar al Consejo General en sesión pública el resultado de la sumatoria de los resultados consignados en dichas actas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La puntualidad en el envío de resultados es crucial para mantener la confianza pública en el proceso electoral. Los funcionarios deben cumplir con este plazo estrictamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LFRM?

Los resultados del cómputo distrital deben ser enviados a la Secretaría Ejecutiva del Instituto dentro de las 48 horas siguientes. Esto asegura la celeridad en la comunicación de resultados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de Revocación de Mandato?

[IA] La puntualidad en el envío de resultados es crucial para mantener la confianza pública en el proceso electoral. Los funcionarios deben cumplir con este plazo estrictamente.

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