LFRM

Artículo 48. Acta de escrutinio

Al finalizar el escrutinio, se levantará un acta que debe ser firmada por todos los funcionarios de casilla. Esta acta incluye información sobre los votos válidos, nulos y sobrantes.

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Texto Legal

Agotado el escrutinio y cómputo de la revocación de mandato se levantará el acta correspondiente, la cual deberán firmar todas y todos los funcionarios de casilla. Se procederá a integrar el expediente del proceso de revocación de mandato con la siguiente información:

I. Un ejemplar del acta de la jornada de revocación de mandato;

II. Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo de la votación de revocación de mandato, y

III. Sobres por separado que contengan las papeletas sobrantes, los votos válidos y los votos nulos de la votación de revocación de mandato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta elaboración del acta es fundamental para la transparencia del proceso. Los funcionarios deben asegurarse de que toda la información esté bien documentada y firmada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LFRM?

Al finalizar el escrutinio, se levantará un acta que debe ser firmada por todos los funcionarios de casilla. Esta acta incluye información sobre los votos válidos, nulos y sobrantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de Revocación de Mandato?

[IA] La correcta elaboración del acta es fundamental para la transparencia del proceso. Los funcionarios deben asegurarse de que toda la información esté bien documentada y firmada.

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