LFRM

Artículo 49. Resultados visibles

La presidencia de la mesa directiva de casilla debe fijar los resultados del cómputo de la votación en un lugar visible. También se debe enviar el expediente al Consejo Distrital.

resultadosvotaciónrevocación de mandato

Texto Legal

Al término de la jornada, la presidencia de la mesa directiva de casilla fijará, en un lugar visible al exterior de la casilla, los resultados del cómputo de la votación del proceso de revocación de mandato.

La mesa directiva, bajo su responsabilidad, hará llegar el expediente de la revocación de mandato al Consejo Distrital correspondiente. Cuando el sistema opere mediante voto electrónico, la mesa directiva se cerciorará de que la información hubiera sido transmitida correcta y totalmente a través del dispositivo utilizado y así lo hará constar en el acta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La visibilidad de los resultados es clave para la confianza pública en el proceso electoral. Asegurarse de que se cumpla este requisito es responsabilidad de la mesa directiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LFRM?

La presidencia de la mesa directiva de casilla debe fijar los resultados del cómputo de la votación en un lugar visible. También se debe enviar el expediente al Consejo Distrital.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de Revocación de Mandato?

[IA] La visibilidad de los resultados es clave para la confianza pública en el proceso electoral. Asegurarse de que se cumpla este requisito es responsabilidad de la mesa directiva.

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