LFRM

Artículo 25. Subsanación de solicitudes ilegibles

Si la solicitud es ilegible o carece de firma, el Instituto dará un plazo para subsanar los errores. De no hacerlo, la solicitud se considerará no presentada.

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Texto Legal

Cuando el escrito de solicitud de la revocación de mandato sea ilegible, no acompañe ninguna firma o sea omiso en algún requisito aplicable a la solicitud, el Instituto prevendrá a la o las personas peticionarias para que subsanen los errores u omisiones antes señalados dentro del plazo señalado en el artículo 17 de esta Ley.

En caso de no subsanarse en el plazo establecido, se tendrá por no presentada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La atención a la legibilidad y la firma es crucial para la aceptación de la solicitud. Se recomienda a los solicitantes revisar su documentación antes de enviarla.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LFRM?

Si la solicitud es ilegible o carece de firma, el Instituto dará un plazo para subsanar los errores. De no hacerlo, la solicitud se considerará no presentada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de Revocación de Mandato?

[IA] La atención a la legibilidad y la firma es crucial para la aceptación de la solicitud. Se recomienda a los solicitantes revisar su documentación antes de enviarla.

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