LFRM

Artículo 58. Revocación por mayoría absoluta

La revocación de mandato solo procederá si se alcanza una mayoría absoluta y una participación mínima del 40% de los ciudadanos. Esto establece un umbral para la validez del proceso.

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Texto Legal

La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta. Cuando la declaratoria de validez que emita el Tribunal Electoral indique que la participación total de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato fue, al menos, del cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para la persona titular de la Presidencia de la República.

El Tribunal Electoral notificará de inmediato los resultados del proceso de revocación de mandato al titular de la Presidencia de la República, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Instituto, para los efectos constitucionales correspondientes.

CAPÍTULO VI LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 14-09-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los ciudadanos comprendan los requisitos para que la revocación sea válida. Esto puede influir en su decisión de participar en el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LFRM?

La revocación de mandato solo procederá si se alcanza una mayoría absoluta y una participación mínima del 40% de los ciudadanos. Esto establece un umbral para la validez del proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Revocación de Mandato?

[IA] Es importante que los ciudadanos comprendan los requisitos para que la revocación sea válida. Esto puede influir en su decisión de participar en el proceso.

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