La interpretación de la Ley se basa en criterios gramaticales, sistemáticos y funcionales. Se aplicarán disposiciones de la Ley General en caso de vacíos legales.
La interpretación de esta Ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.
A falta de disposición expresa en esta Ley, se atenderá a lo dispuesto, en lo conducente, en la Ley General.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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