LFRM

Artículo 44. Conteo de papeletas

Los escrutadores contarán las papeletas depositadas y verificarán que coincidan con el número de electores. Este procedimiento es vital para la integridad del proceso electoral.

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Texto Legal

Las y los escrutadores de las mesas directivas de casilla contarán la cantidad de papeletas depositadas en la urna y el número de electores que votaron conforme a la lista nominal de electores, cerciorándose de que ambas cifras sean coincidentes, en caso de no serlo, consignarán el hecho.

Asimismo, contarán el número de votos emitidos en la revocación de mandato y lo asentarán en el registro correspondiente.

LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 14-09-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El conteo de papeletas es un paso crítico para asegurar la transparencia del proceso. Los abogados deben estar preparados para intervenir en caso de discrepancias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LFRM?

Los escrutadores contarán las papeletas depositadas y verificarán que coincidan con el número de electores. Este procedimiento es vital para la integridad del proceso electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY de Revocación de Mandato?

[IA] El conteo de papeletas es un paso crítico para asegurar la transparencia del proceso. Los abogados deben estar preparados para intervenir en caso de discrepancias.

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