LFRM

Artículo 32. Difusion de la consulta

El Instituto iniciará la difusión de la consulta al día siguiente de la publicación de la Convocatoria, promoviendo la participación ciudadana de manera objetiva e imparcial. La difusión concluirá tres días antes de la jornada electoral.

difusiónparticipación ciudadanarevocación de mandato

Texto Legal

El Instituto deberá iniciar la difusión de la consulta al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, la cual concluirá hasta tres días previos a la fecha de la jornada.

Durante la campaña de difusión, el Instituto promoverá la participación de las y los ciudadanos en la revocación de mandato a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral.

La promoción del Instituto deberá ser objetiva, imparcial y con fines informativos. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la revocación de mandato.

[Los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.] Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 04-02-2022 y publicada DOF 26-09-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La difusión imparcial es crucial para evitar influencias indebidas en el proceso. Los abogados deben estar atentos a las normativas sobre la promoción de la participación ciudadana.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LFRM?

El Instituto iniciará la difusión de la consulta al día siguiente de la publicación de la Convocatoria, promoviendo la participación ciudadana de manera objetiva e imparcial. La difusión concluirá tres días antes de la jornada electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Revocación de Mandato?

[IA] La difusión imparcial es crucial para evitar influencias indebidas en el proceso. Los abogados deben estar atentos a las normativas sobre la promoción de la participación ciudadana.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 32 del LFRM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 32 LFRM desde tu celular