LFRM

Artículo 34. Prohibicion de encuestas

Durante los tres días previos a la jornada de revocación de mandato, queda prohibida la publicación de encuestas que revelen preferencias ciudadanas. Esta medida busca evitar influencias en la votación.

encuestasprohibiciónrevocación de mandato

Texto Legal

Durante los tres días naturales anteriores a la jornada de revocación de mandato y hasta el cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibida la publicación o difusión de encuestas, total o parcial, que tengan por objeto dar a conocer las preferencias de las y los ciudadanos o cualquier otro acto de difusión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La prohibición de encuestas es una medida importante para mantener la integridad del proceso. Los abogados deben informar a sus clientes sobre las implicaciones legales de la difusión de encuestas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LFRM?

Durante los tres días previos a la jornada de revocación de mandato, queda prohibida la publicación de encuestas que revelen preferencias ciudadanas. Esta medida busca evitar influencias en la votación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Revocación de Mandato?

[IA] La prohibición de encuestas es una medida importante para mantener la integridad del proceso. Los abogados deben informar a sus clientes sobre las implicaciones legales de la difusión de encuestas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 34 del LFRM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 34 LFRM desde tu celular