LFRM

Artículo 39. Designacion de escrutadores

El Instituto podrá designar ciudadanos adicionales para integrarse a las mesas directivas de casilla como escrutadores en el proceso de revocación de mandato. Esto busca fortalecer la vigilancia del proceso electoral.

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Texto Legal

El Instituto podrá designar adicionalmente a uno o más ciudadanas o ciudadanos para que se integren a las mesas directivas de casilla, con la finalidad de que funjan como escrutadores de la revocación de mandato.

SECCIÓN QUINTA DE LA JORNADA DE REVOCACIÓN DE MANDATO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La designación de escrutadores adicionales puede mejorar la transparencia del proceso. Es recomendable que los contadores informen a sus clientes sobre la importancia de la vigilancia ciudadana.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LFRM?

El Instituto podrá designar ciudadanos adicionales para integrarse a las mesas directivas de casilla como escrutadores en el proceso de revocación de mandato. Esto busca fortalecer la vigilancia del proceso electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de Revocación de Mandato?

[IA] La designación de escrutadores adicionales puede mejorar la transparencia del proceso. Es recomendable que los contadores informen a sus clientes sobre la importancia de la vigilancia ciudadana.

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