LFRM

Artículo 40. Procedimiento de la jornada

La jornada de revocación de mandato seguirá el procedimiento de la jornada electoral, con particularidades específicas. Esto asegura la consistencia en la aplicación de la ley electoral.

jornada electoralprocedimientorevocación de mandato

Texto Legal

La jornada de revocación de mandato se sujetará al procedimiento dispuesto para la celebración de la jornada electoral contenido en el Título Tercero del Libro Quinto de la Ley General, con las particularidades que prevé la presente sección.

La jornada de votación se celebrará el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la emisión de la Convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales, de conformidad con la Convocatoria que al efecto emita el Consejo General.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer el procedimiento de la jornada es crucial para garantizar un voto efectivo. Los abogados deben estar preparados para asesorar a sus clientes sobre sus derechos durante la jornada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LFRM?

La jornada de revocación de mandato seguirá el procedimiento de la jornada electoral, con particularidades específicas. Esto asegura la consistencia en la aplicación de la ley electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de Revocación de Mandato?

[IA] Conocer el procedimiento de la jornada es crucial para garantizar un voto efectivo. Los abogados deben estar preparados para asesorar a sus clientes sobre sus derechos durante la jornada.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 40 del LFRM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 40 LFRM desde tu celular