LFRM

Artículo 17. Prevención de errores en solicitudes

Este articulo detalla el procedimiento que seguirá el Instituto si la solicitud presenta errores u omisiones. Se otorga un plazo de tres días naturales para subsanar las deficiencias antes de que la solicitud sea considerada no presentada.

prevencionerroressolicitud

Texto Legal

En caso de que la solicitud no indique el nombre de la persona representante, sea ilegible o no acompañe firma alguna de apoyo, el Instituto prevendrá a las personas peticionarias para que subsanen los errores u omisiones antes señalados en un plazo de tres días naturales, contados a partir de su notificación.

Si durante el plazo señalado en el párrafo anterior, las personas peticionarias no dan cumplimiento a la prevención, la solicitud se tendrá por no presentada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los solicitantes deben estar atentos a las notificaciones del Instituto para corregir cualquier error en su solicitud. Ignorar este aviso puede resultar en la pérdida de la oportunidad de revocación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LFRM?

Este articulo detalla el procedimiento que seguirá el Instituto si la solicitud presenta errores u omisiones. Se otorga un plazo de tres días naturales para subsanar las deficiencias antes de que la solicitud sea considerada no presentada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Revocación de Mandato?

[IA] Los solicitantes deben estar atentos a las notificaciones del Instituto para corregir cualquier error en su solicitud. Ignorar este aviso puede resultar en la pérdida de la oportunidad de revocación.

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