LFSA

Artículo 102. Actividades de salud animal

Las personas que realicen actividades de salud animal deben asegurarse de que los productos que utilicen cuenten con el registro correspondiente. Esto es vital para garantizar la sanidad en el manejo animal.

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Texto Legal

Las personas físicas o morales que desarrollen o presten cualquier actividad de salud animal o servicio veterinario, deberán asegurarse que los productos para uso o consumo animal que recomienden o utilicen, cuenten con el registro o autorización correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los veterinarios y técnicos deben estar informados sobre los productos autorizados para evitar problemas legales. La capacitación continua es esencial en este ámbito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 102 del LFSA?

Las personas que realicen actividades de salud animal deben asegurarse de que los productos que utilicen cuenten con el registro correspondiente. Esto es vital para garantizar la sanidad en el manejo animal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 102 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Los veterinarios y técnicos deben estar informados sobre los productos autorizados para evitar problemas legales. La capacitación continua es esencial en este ámbito.

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