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LEY Federal de Sanidad Animal

La Ley Federal de Sanidad Animal regula la sanidad y el bienestar de los animales en el territorio nacional, estableciendo normas para prevenir y controlar enfermedades que puedan afectar tanto a la fauna como a la salud pública. Esta ley aplica a todos los propietarios de animales, así como a las entidades y personas que realicen actividades relacionadas con la producción, comercializacion y transporte de animales. Los temas principales que cubre incluyen la vigilancia epidemiologica, la certificacion de sanidad, y las medidas de control y erradicacion de enfermedades. Su importancia radica en que proporciona un marco legal que garantiza la salud animal y, por ende, la salud humana, lo que es crucial para abogados y contadores que asesoran a empresas del sector agropecuario, asi como para ciudadanos que buscan asegurar el bienestar de los animales y la seguridad alimentaria.

Publicado: 25 de julio de 2007|Última reforma: 21 de mayo de 2024| PDF oficial

Estructura

177 artículos totales · 107 artículos clave analizados

Artículos (177)

Art.
1

Artículo 1. Objetivo de la Ley

La Ley Federal de Sanidad Animal establece las bases para el diagnóstico, prevención y control de enfermedades que afectan a los animales, así como la regulación de buenas prácticas pecuarias. Su aplicación es de orden público e interés social en todo el territorio nacional.

sanidad animalbienestar animalbuenas practicas pecuarias
Art.
2

Artículo 2. Finalidad de las actividades

Las actividades de sanidad animal buscan diagnosticar y prevenir enfermedades que afecten la salud de los animales, así como establecer buenas prácticas en el procesamiento de bienes de origen animal. La regulación es esencial para garantizar la salud pública.

sanidad animalprevencionbuenas practicas
Art.
3

Artículo 3. Autoridad responsable

La Secretaría es la autoridad encargada de tutelar la sanidad y el bienestar animal, así como de regular las buenas prácticas en la producción primaria. Su papel es crucial para el cumplimiento de la ley.

autoridadsanidad animalbienestar animal
Art.
4

Artículo 4. Definiciones clave

Este artículo proporciona definiciones importantes para la interpretación de la ley, incluyendo términos como acreditación, acta y análisis de riesgo. Estas definiciones son fundamentales para la correcta aplicación de la normativa.

definicionessanidad animalterminologia
Art.
5

Artículo 5. Aplicación de la Ley

La aplicación de la Ley Federal de Sanidad Animal corresponde al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, sujeta a disponibilidad presupuestaria. Esto implica un marco de acción claro para las autoridades competentes.

aplicacionejecutivo federalsanidad animal
Art.
6

Artículo 6. Atribuciones de la Secretaría

La Secretaría tiene diversas atribuciones, incluyendo la prevención de enfermedades, la regulación de disposiciones de sanidad animal y la certificación de establecimientos. Estas funciones son clave para el control zoosanitario.

atribucionessecretariacontrol zoosanitario
Art.
7

Artículo 7. Colaboración de funcionarios

Los funcionarios públicos deben auxiliar a la Secretaría en sus atribuciones y denunciar infracciones a la ley. Este artículo establece la colaboración interinstitucional necesaria para el cumplimiento normativo.

colaboracionfuncionariosinfracciones
Art.
8

Artículo 8. Coordinación de dependencias

Las dependencias de la Administración Pública Federal deben coordinarse con la Secretaría en actividades relacionadas con sanidad animal. Esta coordinación es esencial para la implementación efectiva de la ley.

coordinaciondependenciassanidad animal
Art.
9

Artículo 9. Colaboración con Hacienda

La Secretaría de Hacienda colaborará con la Secretaría para vigilar el cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal en el comercio internacional. Esto es crucial para la regulación de importaciones y exportaciones.

colaboracionhaciendacomercio internacional
Art.
10

Artículo 10. Medidas sanitarias en salud pública

En caso de enfermedades o plagas que afecten la salud pública, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Salud para establecer medidas sanitarias. Este artículo subraya la importancia de la salud pública en la sanidad animal.

medidas sanitariassalud publicacoordinacion
Art.
11

Artículo 11. Coordinación con Medio Ambiente

La Secretaría de Medio Ambiente colaborará con la Secretaría en el manejo de enfermedades que afecten a la fauna silvestre. Esta colaboración es esencial para la protección del medio ambiente y la biodiversidad.

medio ambientefauna silvestrecoordinacion
Art.
12

Artículo 12. Información de Relaciones Exteriores

La Secretaría de Relaciones Exteriores informará sobre enfermedades de notificación obligatoria en el extranjero. Esta información es clave para la prevención de riesgos sanitarios en el país.

relaciones exterioresinformacionnotificacion
Art.
13

Artículo 13. Consulta previa en tratados

La Secretaría de Economía deberá consultar a la Secretaría antes de negociar tratados comerciales que involucren sanidad animal. Esta consulta es fundamental para proteger la sanidad animal en el comercio internacional.

tratados comercialessanidad animalconsulta
Art.
14

Artículo 14. Objetivo de medidas zoosanitarias

Las medidas zoosanitarias buscan proteger la vida y salud de los animales, así como su impacto en la salud humana. Este artículo establece la importancia de la protección zoosanitaria.

medidas zoosanitariassalud animalsalud humana
Art.
15

Artículo 15. Principios de medidas zoosanitarias

Las medidas zoosanitarias se basarán en principios científicos y recomendaciones internacionales, así como en análisis de riesgo. Esto asegura que las decisiones sean informadas y efectivas.

principiosmedidas zoosanitariasanalisis de riesgo
Art.
16

Artículo 16. Medidas zoosanitarias generales

Este artículo establece las medidas zoosanitarias que deben implementarse para diagnosticar, prevenir y controlar enfermedades en animales. Incluye disposiciones sobre la movilización de mercancías y el bienestar animal.

medidas zoosanitariasbienestar animalprevencion de enfermedades
Art.
17

Artículo 17. Buenas prácticas pecuarias

La Secretaría establecerá disposiciones sobre buenas prácticas pecuarias en la producción y procesamiento de bienes de origen animal. Estas medidas buscan reducir contaminantes y riesgos zoosanitarios.

buenas practicasproduccion animalsanidad animal
Art.
18

Artículo 18. Reducción de riesgos de contaminación

Este artículo detalla las disposiciones para reducir riesgos de contaminación en la producción de bienes de origen animal. Establece criterios y procedimientos para asegurar la sanidad pública.

reduccion de riesgoscontaminacionsanidad publica
Art.
19

Artículo 19. Bienestar de los animales

La Secretaría definirá las características que deben observarse para garantizar el bienestar de los animales. Esto incluye alimentación, higiene y atención veterinaria.

bienestar animalatencion veterinariasanidad animal
Art.
20

Artículo 20. Criterios de bienestar animal

Se establecen criterios y principios para salvaguardar el bienestar animal, enfatizando la relación entre salud y bienestar. Se busca minimizar el sufrimiento en la investigación y educación.

criterios de bienestarsalud animalinvestigacion
Art.
21

Artículo 21. Alimentación y atención de animales

Los propietarios deben proporcionar alimento y agua adecuados a los animales, además de un programa de medicina preventiva supervisado por un veterinario.

alimentacionmedicina preventivabienestar animal
Art.
22

Artículo 22. Manejo y transporte de animales

La Secretaría establecerá criterios para el manejo y transporte de animales vivos, asegurando su bienestar y evitando maltratos.

manejo de animalestransportebienestar animal
Art.
23

Artículo 23. Sacrificio humanitario de animales

Se regula el sacrificio humanitario de animales no destinados al consumo humano, enfatizando la necesidad de un dictamen veterinario en ciertos casos.

sacrificio humanitariobienestar animalsanidad animal
Art.
24

Artículo 24. Importación de mercancías reguladas

La importación de mercancías está sujeta a inspección y certificación zoosanitaria, garantizando que no representen un riesgo para la sanidad animal.

importacioncertificacionsanidad animal
Art.
25

Artículo 25. Proveniencia de mercancías

Las mercancías que se importen deben proceder de países con servicios veterinarios reconocidos, garantizando la sanidad de los productos.

provenienciasanidad animalimportacion
Art.
26

Artículo 26. Reconocimiento de zonas libres

La Secretaría reconocerá zonas libres de enfermedades, prohibiendo la importación de mercancías de áreas no certificadas.

zonas libresimportacionsanidad animal
Art.
27

Artículo 27. Medidas zoosanitarias necesarias

La Secretaría establecerá medidas zoosanitarias basadas en la situación zoosanitaria del país de origen y otros factores relevantes.

medidas zoosanitariasverificacionsanidad animal
Art.
28

Artículo 28. Protección más elevada

Las medidas zoosanitarias pueden ofrecer un nivel de protección superior a las normas internacionales, siempre que estén sustentadas en principios científicos.

proteccionnormas internacionalessanidad animal
Art.
29

Artículo 29. Equivalencia de medidas zoosanitarias

La Secretaría podrá reconocer la equivalencia de medidas zoosanitarias de otros países, facilitando importaciones bajo estándares similares.

equivalenciaimportacionsanidad animal
Art.
30

Artículo 30. Guarda-custodia y cuarentena

Se determinarán mercancías que deban someterse a guarda-custodia y cuarentena, con costos a cargo del importador hasta que se obtengan resultados de laboratorio.

cuarentenaguarda-custodiasanidad animal
Art.
31

Artículo 31. Condiciones para servicios de cuarentena

La Secretaría, en coordinación con Hacienda, establecerá condiciones para que los particulares destinen capacidad de almacenaje a la guarda-custodia de mercancías en cuarentena. Los gastos generados serán cubiertos por el importador.

cuarentenaimportacionalmacenaje
Art.
32

Artículo 32. Requisitos para importar mercancías

Los importadores deben cumplir con la hoja de requisitos zoosanitarios y, en el caso de productos para uso animal, presentar un certificado de libre venta del país de origen. También se requiere información sobre el uso y dosificación.

requisitosimportacionsanidad animal
Art.
33

Artículo 33. Certificado zoosanitario de importación

La Secretaría expedirá un certificado zoosanitario en los puntos de ingreso si las mercancías cumplen con las disposiciones de sanidad animal. Este certificado es esencial para la legalidad de la importación.

certificadoimportacionsanidad animal
Art.
34

Artículo 34. Vigencia del certificado zoosanitario

El certificado zoosanitario será expedido por personal oficial en el punto de ingreso y tendrá vigencia según lo establecido en el Reglamento. Este certificado también es válido para movilizaciones dentro del país.

certificadomovilizacionimportacion
Art.
35

Artículo 35. Cancelación de certificados zoosanitarios

La Secretaría puede cancelar certificados zoosanitarios ante riesgos de enfermedades o plagas, adoptando medidas como restricciones de importación y movilización. Los gastos generados serán responsabilidad del importador.

certificadocancelacionsanidad animal
Art.
36

Artículo 36. Procedimiento de guarda-custodia

La Secretaría puede establecer un procedimiento de guarda-custodia cuarentena a cargo del importador, y en caso de riesgo, puede ordenar el retorno o destrucción de mercancías.

cuarentenaimportacionsanidad animal
Art.
37

Artículo 37. Puntos de ingreso autorizados

Las mercancías reguladas solo podrán importarse por los puntos de ingreso determinados por Hacienda y la Secretaría de Agricultura. Esto asegura un control adecuado de las mercancías.

puntos de ingresoimportacionsanidad animal
Art.
38

Artículo 38. Esquemas de importación autorizados

Las mercancías reguladas solo podrán importarse de establecimientos autorizados bajo esquemas de inspección y certificación en punto de ingreso o verificación en origen.

esquemas de importacioncertificacionsanidad animal
Art.
39

Artículo 39. Inspección de mercancías de riesgo

Las mercancías que representen un riesgo zoosanitario y no hayan sido verificadas en origen serán inspeccionadas y certificadas en el punto de ingreso. Esto es crucial para la seguridad sanitaria.

inspeccionriesgo zoosanitarioimportacion
Art.
40

Artículo 40. Verificación en origen

Las mercancías reguladas pueden ser verificadas en origen a petición del importador, pero esto no exime de la certificación en el punto de ingreso. La verificación en origen debe ser acordada entre autoridades.

verificacionorigenimportacion
Art.
41

Artículo 41. Verificación de animales vivos

Los animales vivos deben ser verificados en el extranjero y certificados en los puntos de ingreso en territorio nacional. La Secretaría puede determinar excepciones a esta regla.

animales vivosverificacionimportacion
Art.
42

Artículo 42. Importación de mercancías de establecimientos autorizados

La Secretaría puede permitir la importación de mercancías de establecimientos extranjeros autorizados, siempre que se cumplan las disposiciones de sanidad animal. Esto facilita el comercio internacional.

importacionestablecimientos autorizadossanidad animal
Art.
43

Artículo 43. Obligaciones de agentes aduanales

Los agentes aduanales y los importadores deben garantizar que las mercancías cumplan con las disposiciones de sanidad animal y cuenten con el certificado zoosanitario. Esto es fundamental para la legalidad de la importación.

agentes aduanalesobligacionessanidad animal
Art.
44

Artículo 44. Tránsito internacional de mercancías

La Secretaría permitirá el tránsito de mercancías reguladas por territorio nacional si se demuestra que son de bajo riesgo zoosanitario. Se requiere un análisis de riesgo y reporte de entrada y salida.

transito internacionalbajo riesgosanidad animal
Art.
45

Artículo 45. Acciones ante incumplimiento

Si las mercancías no cumplen con los requisitos, la Secretaría puede ordenar su retorno, acondicionamiento o destrucción. Los gastos generados serán cubiertos por el importador.

incumplimientoaccionessanidad animal
Art.
46

Artículo 46. Colaboracion de funcionarios

Los funcionarios públicos deben auxiliar a las autoridades de inspección zoosanitaria y denunciar infracciones a la Ley. También se establece la colaboración con autoridades extranjeras en términos de tratados internacionales.

funcionarios publicosinspeccion zoosanitariadenuncias
Art.
47

Artículo 47. Puntos de verificacion

La Secretaría puede autorizar a particulares para operar puntos de verificación e inspección zoosanitaria. Estos deben ubicarse en puntos de ingreso al país o en franjas fronterizas.

verificacioninspeccionimportacion
Art.
48

Artículo 48. Estaciones cuarentenarias

La Secretaría determinará las características de las estaciones cuarentenarias y los requisitos para su habilitación. Se mantendrán en aislamiento animales y mercancías de riesgo.

cuarentenasanidad animalaislamiento
Art.
49

Artículo 49. Certificado zoosanitario

Los interesados en exportar mercancías deben solicitar un certificado zoosanitario a la Secretaría si el país de destino lo requiere. Este certificado es esencial para el comercio internacional.

exportacioncertificadozoosanitario
Art.
50

Artículo 50. Expedicion de certificados

La Secretaría expedirá certificados zoosanitarios si las mercancías cumplen con los requisitos del país importador. Puede condicionar la salida de mercancías si hay riesgo zoosanitario.

certificadosexportacionsanidad
Art.
51

Artículo 51. Control zoosanitario

La Secretaría puede llevar el control zoosanitario en unidades de producción a petición de los interesados, asegurando el cumplimiento de requisitos zoosanitarios.

controlzoosanitarioproduccion
Art.
52

Artículo 52. Autorizacion para exportacion

La Secretaría otorgará autorización a empresas exportadoras que cumplan con las disposiciones de sanidad animal. La falta de cumplimiento puede resultar en la revocación de dicha autorización.

autorizacionexportacionsanidad
Art.
53

Artículo 53. Certificados de libre venta

La Secretaría expedirá certificados de libre venta y de origen para productos destinados a uso o consumo animal, a solicitud de los interesados.

certificadoslibre ventaproductos
Art.
54

Artículo 54. Campañas zoosanitarias

La Secretaría establecerá campañas zoosanitarias para prevenir y controlar enfermedades en animales, considerando el riesgo y el impacto económico.

campañaszoosanitariasprevencion
Art.
55

Artículo 55. Regulacion de campañas

Las campañas zoosanitarias se regularán mediante disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, estableciendo requisitos y procedimientos.

regulacioncampañaszoosanitarias
Art.
56

Artículo 56. Condiciones de campañas

Las disposiciones de sanidad animal establecerán las condiciones y medidas aplicables en campañas zoosanitarias, incluyendo requisitos de movilización y métodos de diagnóstico.

condicionescampañaszoosanitarias
Art.
57

Artículo 57. Zoonosis y campañas

La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, establecerá campañas para el control de zoonosis, asegurando la salud pública.

zoonosissaludcampañas
Art.
58

Artículo 58. Organizacion de campañas

La Secretaría emitirá disposiciones para organizar y coordinar campañas zoosanitarias, supervisando su operación y evaluación.

organizacioncampañassupervision
Art.
59

Artículo 59. Responsabilidad de organismos

Los organismos auxiliares de sanidad animal son responsables de elaborar programas de trabajo para campañas zoosanitarias, adaptados al estatus de la región.

organismosresponsabilidadprogramas
Art.
60

Artículo 60. Despoblacion por enfermedades

En caso de despoblación por enfermedades, los costos correrán por cuenta de los responsables si se comprueba incumplimiento de disposiciones de sanidad animal.

despoblacioncostossanidad
Art.
61

Artículo 61. Acuerdos para control de plagas

La Secretaría promoverá acuerdos con gobiernos y organismos para coordinar acciones zoosanitarias en caso de enfermedades o plagas que rebasen el ámbito territorial de una entidad federativa. Esto busca prevenir, controlar y erradicar problemas de sanidad animal.

sanidad animalplagasacuerdos
Art.
62

Artículo 62. Programas para control de enfermedades

La Secretaría podrá inducir programas para el control de plagas o enfermedades no declaradas como campaña oficial. Estos programas incluirán medidas zoosanitarias, registros de productores y mecanismos de evaluación.

programascontrolenfermedades
Art.
63

Artículo 63. Medidas zoosanitarias y cuarentenas

Las unidades de producción estarán sujetas a medidas zoosanitarias o cuarentenas en caso de riesgo zoosanitario. Estas medidas pueden ser precautorias o definitivas según las disposiciones correspondientes.

cuarentenasmedidaszoosanitarias
Art.
64

Artículo 64. Especificaciones de cuarentenas

Las cuarentenas deberán especificar la enfermedad, objetivos, ámbito territorial y mercancías afectadas. La Secretaría establecerá procedimientos para su aplicación y notificación a los particulares.

cuarentenasespecificacioneszoosanitarias
Art.
65

Artículo 65. Requisitos para movilización bajo cuarentena

Se establecerán requisitos y medidas zoosanitarias para movilizar mercancías bajo cuarentena. La Secretaría revocará certificados si se comprueba riesgo zoosanitario.

movilizacioncuarentenascertificados
Art.
66

Artículo 66. Muestras para cuarentenas

La Secretaría tomará muestras de bienes de origen animal y productos para uso o consumo animal durante la aplicación de cuarentenas, siguiendo la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

muestrascuarentenassanidad animal
Art.
67

Artículo 67. Atribuciones de la Secretaría

La Secretaría tiene la atribución exclusiva de determinar los requisitos zoosanitarios para movilizar mercancías reguladas, sin que autoridades estatales puedan exigir más requisitos.

atribucionessecretariamovilizacion
Art.
68

Artículo 68. Certificado zoosanitario de movilización

La movilización de mercancías reguladas requiere un certificado zoosanitario de movilización, que será expedido por la Secretaría o terceros autorizados.

certificadomovilizacionzoosanitario
Art.
69

Artículo 69. Rastreabilidad en movilización

La movilización de mercancías reguladas podrá estar sujeta a rastreabilidad origen-destino, según lo determine la Secretaría.

rastreabilidadmovilizacionzoosanitarias
Art.
70

Artículo 70. Requisitos para transporte de animales

La Secretaría establecerá requisitos para vehículos y transporte de animales vivos y productos, cuando impliquen riesgo zoosanitario.

transporteanimalesrequisitos
Art.
71

Artículo 71. Puntos de verificación e inspección

La Secretaría difundirá los puntos de verificación e inspección zoosanitaria autorizados y podrá dejar sin efecto certificados por riesgo zoosanitario.

verificacioninspeccionzoosanitarias
Art.
72

Artículo 72. Autorización de puntos de verificación

La Secretaría es la autoridad para autorizar o cancelar la operación de puntos de verificación e inspección zoosanitaria, asegurando el control de movilización.

autorizacionverificacionzoosanitarias
Art.
73

Artículo 73. Movilización de bienes de origen animal

La Secretaría podrá autorizar la movilización de bienes de origen animal con certificado zoosanitario, siempre que no haya restricciones para su movilización.

movilizacionbieneszoosanitarios
Art.
74

Artículo 74. Movilización de mercancías de alto riesgo

La Secretaría podrá autorizar la movilización de mercancías de alto riesgo entre zonas de diferente estatus zoosanitario, bajo condiciones específicas.

alto riesgomovilizacionzoosanitarias
Art.
75

Artículo 75. Movilización de material con agentes patógenos

La movilización de material que contenga agentes patógenos se sujetará a las disposiciones de esta Ley y a las emitidas por la Secretaría.

materialagentes patogenosmovilizacion
Art.
76

Artículo 76. Contenido de certificados zoosanitarios

Los certificados zoosanitarios deben incluir datos esenciales como el nombre del propietario, lugar de origen y destino, fecha de expedición y cantidad de mercancía. Esta información es crucial para la movilización de bienes de origen animal.

certificados zoosanitariosmovilizacionsanidad animal
Art.
77

Artículo 77. Mercancías que requieren certificado

Las disposiciones de sanidad animal determinarán qué mercancías necesitan un certificado zoosanitario para su movilización. Esto se basa en el riesgo que representan para la salud animal.

certificadossanidad animalmercancias
Art.
78

Artículo 78. Activación del dispositivo de emergencia

La Secretaría activará un Dispositivo Nacional de Emergencia ante la presencia de enfermedades y plagas que amenacen la sanidad animal. Esto incluye la publicación de medidas preventivas y de control.

emergenciassanidad animalplagas
Art.
79

Artículo 79. Fondos de contingencia

La Secretaría podrá convenir la creación de fondos de contingencia para enfrentar emergencias zoosanitarias. Estos fondos ayudarán a gestionar crisis por enfermedades y plagas.

fondos de contingenciaemergenciassanidad animal
Art.
80

Artículo 80. Medidas en emergencias de salud animal

En caso de emergencia de salud animal, la Secretaría establecerá medidas zoosanitarias y prohibiciones para la movilización de animales y productos relacionados. Esto es esencial para controlar brotes.

emergenciasmedidas zoosanitariasmovilizacion
Art.
81

Artículo 81. Colaboración para infraestructura

La Secretaría podrá convenir con gobiernos y sectores interesados para desarrollar infraestructura y programas de sanidad animal. Esto incluye asignación de recursos y compromisos.

infraestructurasanidad animalcolaboracion
Art.
82

Artículo 82. Costos de despoblación

La Secretaría asumirá los costos de despoblación en unidades de producción durante emergencias zoosanitarias por enfermedades exóticas. Esto es parte de la respuesta a crisis sanitarias.

despoblacioncostosemergencias
Art.
83

Artículo 83. Responsabilidad en brotes de enfermedad

Si un brote de enfermedad se origina por incumplimiento de disposiciones zoosanitarias, el responsable deberá cubrir los costos de despoblación. Esto enfatiza la importancia del cumplimiento normativo.

responsabilidadbrotessanidad animal
Art.
84

Artículo 84. Implementación de trazabilidad

La Secretaría establecerá bases para sistemas de trazabilidad en animales y productos. Esto es esencial para garantizar la sanidad y el control de la cadena de suministro.

trazabilidadsanidad animalsistemas
Art.
85

Artículo 85. Documentación de trazabilidad

Los agentes en la cadena de valor deben mantener un sistema de trazabilidad documentado en las etapas de producción y distribución. Esto asegura el cumplimiento de las disposiciones de sanidad.

documentaciontrazabilidadcadena de valor
Art.
86

Artículo 86. Rastreo de animales y bienes

Los sistemas de trazabilidad garantizarán el rastreo de animales y bienes desde su origen hasta su sacrificio o procesamiento. Esto es vital para la seguridad alimentaria.

rastreotrazabilidadsanidad animal
Art.
87

Artículo 87. Rastreo de productos para consumo

Los sistemas de trazabilidad en productos para uso o consumo animal garantizarán el rastreo desde la adquisición hasta la aplicación. Esto es crucial para la seguridad del consumidor.

productostrazabilidadconsumo
Art.
88

Artículo 88. Notificación de incumplimientos

Los agentes deben notificar a la Secretaría si sospechan que algún producto no cumple con las disposiciones de sanidad. Esto permite tomar medidas inmediatas para proteger la salud pública.

notificacionincumplimientossanidad animal
Art.
89

Artículo 89. Información en el sistema de trazabilidad

El sistema de trazabilidad incluirá información clave como origen, procedencia y fechas de producción. Esto es fundamental para el control y la seguridad de los productos.

informaciontrazabilidadproductos
Art.
90

Artículo 90. Etiquetas de mercancías reguladas

Las disposiciones de sanidad animal establecerán los requisitos para las etiquetas de mercancías reguladas. Esto es importante para la identificación y trazabilidad de los productos.

etiquetasregulacionestrazabilidad
Art.
91

Artículo 91. Facultades de la Secretaría

La Secretaría tiene la facultad de determinar y certificar las características de productos para uso animal, así como los límites de residuos en bienes de origen animal. Esto asegura la inocuidad y eficacia de los productos utilizados en la sanidad animal.

sanidad animalproductos veterinariosresiduos
Art.
92

Artículo 92. Registro de productos veterinarios

La Secretaría determinará qué productos requieren registro o autorización, estableciendo procedimientos específicos. Los productos autorizados deberán contar con documentación que garantice su legalidad y seguridad.

registroautorizaciónproductos veterinarios
Art.
93

Artículo 93. Sustancias prohibidas

La Secretaría publicará un listado de sustancias o productos prohibidos para uso en animales, garantizando así la sanidad y seguridad en el consumo humano. Esta medida es esencial para prevenir riesgos sanitarios.

sustancias prohibidassanidad animalseguridad alimentaria
Art.
94

Artículo 94. Verificación de productos autorizados

La Secretaría llevará a cabo inspecciones para asegurar que los titulares de productos cumplan con las especificaciones de registro. Cualquier modificación en las características de los productos debe ser reportada.

inspecciónverificaciónproductos autorizados
Art.
95

Artículo 95. Disposiciones de sanidad animal

La Secretaría expedirá disposiciones que definirán las especificaciones zoosanitarias para la fabricación y comercialización de productos veterinarios. Esto incluye el manejo de organismos genéticamente modificados.

disposicioneszoosanidadproductos veterinarios
Art.
96

Artículo 96. Prohibición de materiales biológicos

Queda prohibida la importación y comercialización de materiales biológicos de enfermedades exóticas sin autorización. Esta medida busca proteger la sanidad animal y prevenir brotes de enfermedades.

prohibiciónmateriales biológicossanidad animal
Art.
97

Artículo 97. Revocación de registros

La Secretaría puede revocar registros de productos que representen un riesgo zoosanitario. Esto incluye la orden de retiro del mercado si no cumplen con las especificaciones establecidas.

revocaciónregistrosriesgo zoosanitario
Art.
98

Artículo 98. Uso de organismos genéticamente modificados

La aplicación de organismos genéticamente modificados en programas de sanidad animal requiere autorización de la Secretaría. Esto asegura que se sigan los procedimientos de verificación necesarios.

organismos modificadosautorizaciónsanidad animal
Art.
99

Artículo 99. Manejo de productos veterinarios

Los productos veterinarios deben manejarse bajo medidas de bioseguridad y cadena fría. La responsabilidad recae en los involucrados en su manejo y distribución.

bioseguridadcadena fríaproductos veterinarios
Art.
100

Artículo 100. Registro de productos genéricos

Los productos veterinarios genéricos deben demostrar su bioequivalencia mediante estudios de biodisponibilidad. Esto asegura que cumplan con los estándares de calidad requeridos.

productos genéricosbioequivalenciasanidad animal
Art.
101

Artículo 101. Información técnica para registro

La Secretaría solicitará información técnica de los productos a registrar, garantizando la confidencialidad de los datos. Esto protege los derechos de propiedad industrial de los fabricantes.

información técnicaconfidencialidadregistro
Art.
102

Artículo 102. Actividades de salud animal

Las personas que realicen actividades de salud animal deben asegurarse de que los productos que utilicen cuenten con el registro correspondiente. Esto es vital para garantizar la sanidad en el manejo animal.

salud animalregistroproductos veterinarios
Art.
103

Artículo 103. Recetas médicas veterinarias

La Secretaría podrá determinar qué productos solo podrán ser adquiridos mediante receta médica de veterinarios. Esto asegura un uso responsable de los productos veterinarios.

recetasproductos veterinariosresponsabilidad
Art.
104

Artículo 104. Laboratorios de pruebas autorizados

Los laboratorios que realicen pruebas de productos veterinarios deben seguir las especificaciones establecidas por la Secretaría. Esto garantiza la calidad y seguridad de los productos en el mercado.

laboratoriospruebasproductos veterinarios
Art.
105

Artículo 105. Establecimientos de sanidad animal

La Secretaría expedirá disposiciones que establezcan las condiciones para el funcionamiento de establecimientos relacionados con la sanidad animal. Esto incluye desde ferias hasta laboratorios veterinarios.

establecimientossanidad animaldisposiciones
Art.
106

Artículo 106. Responsabilidades de propietarios y veterinarios

Los propietarios y médicos veterinarios son responsables del cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal y buenas prácticas pecuarias. Deben informar a la Secretaría sobre enfermedades o plagas de notificación obligatoria.

responsabilidadessanidad animalbuenas practicas
Art.
106 Bis

Artículo 106 Bis. Buenas prácticas en establecimientos TIF

La Secretaría establecerá buenas prácticas pecuarias y de sanidad que deben seguir los establecimientos TIF. Estos deben contar con un médico veterinario durante las horas laborales para garantizar el bienestar animal.

buenas practicastifsanidad animal
Art.
107

Artículo 107. Autorización de establecimientos TIF

La Secretaría autoriza la instalación de establecimientos Tipo Inspección Federal, que deben cumplir con normas de sanidad animal. Estos establecimientos deben contar con certificación para operar.

tifautorizacionsanidad animal
Art.
108

Artículo 108. Promoción de establecimientos TIF

La Secretaría fomentará que los centros de sacrificio y procesamiento obtengan el estatus TIF. Estos deben contar con un médico veterinario para asegurar el cumplimiento de las normas.

promociontifsanidad animal
Art.
109

Artículo 109. Facilidades para inspección

Los propietarios de establecimientos deben proporcionar facilidades para la inspección y verificación de sanidad animal. Esto es fundamental para asegurar el cumplimiento de la ley.

inspeccionfacilidadessanidad animal
Art.
110

Artículo 110. Solicitud de autorización de funcionamiento

Las personas encargadas de establecimientos deben solicitar autorización a la Secretaría para iniciar operaciones. Esto incluye la presentación de avisos y cumplimiento de requisitos.

autorizacionfuncionamientosanidad animal
Art.
111

Artículo 111. Verificación de productos para uso animal

Los titulares de registros de productos para uso animal deben solicitar verificación anual a la Secretaría. Esto asegura que los productos cumplan con las especificaciones autorizadas.

verificacionproductossanidad animal
Art.
112

Artículo 112. Control de servicios veterinarios

La Secretaría controlará los servicios veterinarios a través de disposiciones específicas. Estos servicios incluyen asesorías y procedimientos de evaluación de conformidad.

servicios veterinarioscontrolsanidad animal
Art.
113

Artículo 113. Evaluación de la conformidad

La Secretaría y organismos autorizados determinarán el cumplimiento de normas en sanidad animal. Esto se realizará mediante procedimientos de evaluación de la conformidad.

evaluacionconformidadsanidad animal
Art.
114

Artículo 114. Lineamientos para evaluación de conformidad

La Secretaría establecerá lineamientos y procedimientos para la evaluación de la conformidad. Estos serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

lineamientosevaluacionsanidad animal
Art.
115

Artículo 115. Resultados de evaluación de conformidad

Los resultados de la evaluación de conformidad serán documentados por escrito. Esto garantiza transparencia y claridad en el proceso.

resultadosevaluacionconformidad
Art.
116

Artículo 116. Auxilio de terceros en evaluación

La Secretaría podrá auxiliarse de terceros autorizados para realizar evaluaciones de conformidad. Esto puede incluir la evaluación de productos o sistemas.

tercerosevaluacionconformidad
Art.
117

Artículo 117. Prohibición de autoevaluación

Los organismos de certificación no podrán evaluar la conformidad de sus propios productos. Esto asegura imparcialidad en el proceso de certificación.

autoevaluacioncertificacionimparcialidad
Art.
118

Artículo 118. Definición de certificación

La certificación es el procedimiento mediante el cual se asegura que un producto cumple con las normas oficiales. Este proceso puede ser realizado por la Secretaría o un organismo autorizado.

certificacionnormassanidad animal
Art.
119

Artículo 119. Ámbito de certificación

La certificación se aplicará a materias específicas para las que los organismos han sido aprobados. La Secretaría expedirá los certificados correspondientes.

certificacionorganismossanidad animal
Art.
120

Artículo 120. Auxilio de terceros para certificación

La Secretaría puede auxiliarse de terceros especialistas para certificar procesos y productos. Los detalles sobre los certificados se establecerán en el Reglamento de la Ley.

certificacionprocesosproductos
Art.
121

Artículo 121. Aprobación de organismos de certificación

La Secretaría aprueba organismos de certificación para la importación de bienes de origen animal. Esta aprobación se basa en principios de reciprocidad establecidos en tratados internacionales.

organismosimportacioncertificacion
Art.
122

Artículo 122. Procedimiento de verificación

La verificación es el procedimiento para comprobar el cumplimiento de normas mediante inspecciones y muestreos. La Secretaría puede utilizar terceros especialistas para este fin.

verificacioninspeccionnormas
Art.
123

Artículo 123. Gastos de verificación

Los gastos originados por la verificación serán cubiertos por las personas a quienes se les practique. La Secretaría publicará unidades de verificación aprobadas.

gastosverificacionresponsabilidad
Art.
124

Artículo 124. Limitaciones de las unidades de verificación

Las unidades de verificación solo pueden actuar a solicitud de la Secretaría o de parte interesada. Sus dictámenes serán reconocidos por la Secretaría.

unidadesverificaciondictamen
Art.
125

Artículo 125. Visitas de inspección

La Secretaría puede realizar visitas de inspección ordinarias o extraordinarias para verificar el cumplimiento de la Ley. Esto se realiza sin perjuicio de otras medidas.

inspeccionvisitascumplimiento
Art.
126

Artículo 126. Inspección de actividades y mercancías

La Secretaría puede inspeccionar actividades de salud animal y mercancías reguladas en cualquier momento. Los resultados se documentarán en actas.

inspeccionsalud animaldocumentacion
Art.
127

Artículo 127. Puntos de verificación e inspección

La Secretaría establecerá puntos de verificación e inspección para asegurar la protección zoosanitaria. Estos no deben ser barreras al comercio.

puntos de verificacionproteccioncomercio
Art.
128

Artículo 128. Inspección de mercancías y animales

La Secretaría puede inspeccionar animales y mercancías en cualquier momento para verificar el cumplimiento de la Ley. Esto incluye bienes de origen animal y servicios veterinarios.

inspeccionmercanciasanimales
Art.
129

Artículo 129. Facilidades para la inspección

Las personas que realizan actividades reguladas deben facilitar el trabajo del personal de la Secretaría durante las inspecciones. Esto incluye la entrega de documentación requerida.

facilidadesinspecciondocumentacion
Art.
130

Artículo 130. Actas de infracción

Si se detectan infracciones, el inspector levantará un acta detallando las circunstancias. Se deben observar las formalidades para la correcta realización de estos actos.

infraccionactasformalidades
Art.
131

Artículo 131. Medidas ante infractores no identificados

Si no se pueden identificar infractores, la Secretaría tomará medidas para proteger la salud animal y decidirá sobre el destino de mercancías abandonadas.

infractoresmedidassalud animal
Art.
132

Artículo 132. Dictámenes de análisis de muestras

Los dictámenes de análisis de muestras serán emitidos por laboratorios oficiales o aprobados. Esto es crucial para verificar el cumplimiento de la Ley.

analisismuestraslaboratorios
Art.
133

Artículo 133. Resolución administrativa

La resolución administrativa incluirá medidas para corregir deficiencias observadas en la inspección y plazos para su cumplimiento. También se indicarán sanciones y medios de impugnación.

resolucionsancionescumplimiento
Art.
134

Artículo 134. Informe de incumplimiento

Si se detecta incumplimiento o contaminación, se informará a la Secretaría para que tome acciones. Esto es vital para la protección de la salud animal.

incumplimientocontaminacionsalud animal
Art.
135

Artículo 135. Notificacion al ministerio publico

La Secretaría informará al ministerio público sobre actos u omisiones que puedan constituir delitos en el ejercicio de sus facultades. Esta acción es parte de las medidas de seguridad para garantizar la sanidad animal.

sanidad animalministerio publicodelitos
Art.
136

Artículo 136. Medidas de seguridad zoosanitarias

La Secretaría puede ordenar medidas de seguridad como el aseguramiento de animales y bienes, clausura de establecimientos y suspensión de actividades ante riesgos inminentes para la salud animal. Estas medidas son fundamentales para prevenir la diseminación de enfermedades.

medidas de seguridadsalud animalplagas
Art.
137

Artículo 137. Acciones para subsanar irregularidades

Cuando se imponen medidas de seguridad, la Secretaría indicará las acciones necesarias para subsanar las irregularidades y los plazos para su cumplimiento. Esto permite a los interesados regularizar su situación.

irregularidadessubsanacionplazos
Art.
138

Artículo 138. Servicio Oficial de Seguridad Zoosanitaria

La Secretaría organizará y operará el Servicio Oficial de Seguridad Zoosanitaria, encargado de asegurar la protección zoosanitaria en la movilización de mercancías. Este servicio es clave para la salud pública y animal.

servicio zoosanitarioproteccionmovilizacion
Art.
139

Artículo 139. Puntos de verificacion e inspeccion

Se establecerán puntos de verificación e inspección para garantizar la vigilancia epidemiológica y la sanidad de mercancías en el territorio nacional. Estos puntos son esenciales para controlar enfermedades.

verificacioninspeccionepidemiologia
Art.
140

Artículo 140. Consejo Técnico Consultivo Nacional

Este consejo será el órgano de consulta en sanidad animal, apoyando al Estado en la formulación y evaluación de medidas zoosanitarias. Su función es vital para el desarrollo de políticas públicas en esta área.

consejo tecnicosanidad animalpoliticas publicas
Art.
141

Artículo 141. Integracion del Consejo Consultivo

El Consejo Técnico Consultivo se integrará con representantes de diversas entidades y organizaciones relacionadas con la sanidad y producción animal. Esto asegura una representación amplia de intereses en el sector.

integracionrepresentantessanidad
Art.
142

Artículo 142. Consejos consultivos estatales

Se podrán constituir consejos consultivos estatales que apoyen al Consejo Nacional en sanidad animal. Esto busca una mejor coordinación a nivel local en la implementación de políticas zoosanitarias.

consejos estatalescoordinacionsanidad animal
Art.
143

Artículo 143. Organismos auxiliares de sanidad animal

La Secretaría podrá autorizar organismos auxiliares para coordinar campañas zoosanitarias y programas de buenas prácticas pecuarias. Esto permite una mayor colaboración entre el sector público y privado.

organismos auxiliarescampañasbuenas practicas
Art.
144

Artículo 144. Aprobacion de coadyuvantes

Las personas interesadas en operar como coadyuvantes deben obtener aprobación de la Secretaría, que regula organismos de certificación y unidades de verificación. Este proceso es esencial para asegurar la calidad en sanidad animal.

aprobacioncoadyuvantescertificacion
Art.
145

Artículo 145. Capacitacion de profesionales

La Secretaría promoverá cursos de capacitación para profesionales en sanidad animal y buenas prácticas pecuarias. Esto es clave para mantener estándares altos en el sector.

capacitacionprofesionalessanidad
Art.
146

Artículo 146. Requisitos de actualizacion

Los profesionistas autorizados deben estar actualizados y aprobar exámenes de conocimientos según el Reglamento de la Ley. Esto asegura la competencia en el sector de sanidad animal.

actualizacionrequisitosprofesionales
Art.
147

Artículo 147. Autorizacion de laboratorios zoosanitarios

La Secretaría podrá autorizar laboratorios zoosanitarios para expedir informes de resultados de pruebas. Esto es fundamental para el diagnóstico y control de la sanidad animal.

laboratoriosautorizaciondiagnostico
Art.
148

Artículo 148. Prohibiciones para aprobados

Las personas aprobadas no podrán certificar o verificar a sí mismas, evitando conflictos de interés. Esta medida es crucial para mantener la integridad del sistema de sanidad animal.

prohibicionesconflicto de interessanidad
Art.
149

Artículo 149. Comites de evaluacion

La Secretaría formará comités de evaluación para otorgar aprobaciones en sanidad animal, integrados por profesionales calificados. Esto asegura un proceso riguroso y transparente.

comitesevaluacionaprobaciones
Art.
150

Artículo 150. Aprobación de servicios veterinarios

Este artículo establece los requisitos y procedimientos para que los interesados obtengan la aprobación de la Secretaría para prestar servicios veterinarios. Los detalles específicos se definirán en el Reglamento correspondiente.

servicios veterinariosaprobaciónreglamento
Art.
151

Artículo 151. Responsabilidades de los veterinarios

Se enumeran las responsabilidades de los profesionales que prestan servicios veterinarios, incluyendo la notificación de enfermedades y la presentación de informes a la Secretaría. Este artículo es fundamental para la regulación de la sanidad animal.

responsabilidadesservicios veterinariosnotificación
Art.
152

Artículo 152. Premio Nacional de Sanidad Animal

Se establece el Premio Nacional de Sanidad Animal para reconocer a quienes se destaquen en la prevención y control de enfermedades en animales. Este premio fomenta las buenas prácticas en el sector pecuario.

premiosanidad animalbuenas practicas
Art.
153

Artículo 153. Selección de acreedores al premio

El procedimiento para seleccionar a los acreedores del Premio Nacional de Sanidad Animal se definirá en el Reglamento de esta Ley. Este artículo complementa el anterior sobre el premio.

premioselecciónreglamento
Art.
154

Artículo 154. Contraseña Tipo Inspección Federal

La Secretaría promoverá que los establecimientos de procesamiento de bienes de origen animal obtengan la contraseña Tipo Inspección Federal, garantizando el cumplimiento de normas de sanidad.

inspección federalsanidad animalcertificación
Art.
155

Artículo 155. Contraseñas de calidad zoosanitaria

La Secretaría podrá establecer contraseñas de calidad zoosanitaria para identificar mercancías y servicios que cumplan con los requisitos establecidos. Esto asegura la calidad en el sector.

calidadzoosanitariacertificación
Art.
156

Artículo 156. Contraseñas de cumplimiento voluntario

La Secretaría podrá otorgar contraseñas que garanticen el cumplimiento de requisitos de carácter voluntario, promoviendo buenas prácticas en el sector. Esto fomenta la auto-regulación.

cumplimientovoluntariobuenas practicas
Art.
157

Artículo 157. Publicación de contraseñas y marcas

La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las mercancías y servicios que podrán ostentar contraseñas y marcas oficiales, garantizando su calidad zoosanitaria.

publicaciónmarcascalidad
Art.
158

Artículo 158. Sistema de Vigilancia de Sanidad Animal

La Secretaría administrará un registro público con información sobre certificados zoosanitarios y autorizaciones, fundamental para la transparencia en la sanidad animal.

sistemavigilanciasanidad animal
Art.
159

Artículo 159. Directorio de la Sanidad Animal

La Secretaría elaborará y difundirá un Directorio de la Sanidad Animal que contendrá información sobre actividades y servicios relacionados con la sanidad animal.

directoriosanidad animalinformación
Art.
160

Artículo 160. Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica

La Secretaría operará un sistema para vigilar la presencia de enfermedades y plagas en animales, siendo la fuente oficial de información zoosanitaria en el país.

vigilanciaepidemiológicasanidad animal
Art.
161

Artículo 161. Medidas del Sistema Nacional de Vigilancia

La Secretaría establecerá medidas para vigilar el cumplimiento de reportes sobre enfermedades y coordinar acciones de control y erradicación de plagas en animales.

medidasvigilanciacontrol
Art.
162

Artículo 162. Programa Nacional de Control de Residuos

La Secretaría actualizará el Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en bienes de origen animal, asegurando la calidad y seguridad de estos productos.

programacontrolresiduos tóxicos
Art.
163

Artículo 163. Análisis de Riesgo

Se define el análisis de riesgo como un estudio que evalúa la probabilidad de entrada y difusión de enfermedades en animales y su impacto económico. Es fundamental para la sanidad animal.

análisisriesgosanidad animal
Art.
164

Artículo 164. Tipo de análisis de riesgo

La Secretaría determinará el tipo de análisis de riesgo requerido para cada enfermedad, basándose en parámetros técnicos y científicos. Esto asegura un enfoque adecuado en la evaluación.

tipoanálisisenfermedades
Art.
165

Artículo 165. Denuncias sobre sanidad animal

Este articulo permite a cualquier persona denunciar actos que atenten contra la sanidad animal. La Secretaría debe informar al denunciante sobre el trámite de la denuncia y las medidas aplicadas.

denunciassanidad animalsecretaría
Art.
166

Artículo 166. Recurso de revisión

Los interesados pueden interponer un recurso de revisión contra actos administrativos de las autoridades. La ejecución de la resolución impugnada puede suspenderse bajo ciertas condiciones.

recurso de revisiónactos administrativossuspensión
Art.
167

Artículo 167. Infracciones administrativas

Este articulo establece las infracciones administrativas a la Ley de Sanidad Animal, que serán sancionadas por la Secretaría. Incluye diversas violaciones específicas relacionadas con la sanidad animal.

infraccionessancionessanidad animal
Art.
168

Artículo 168. Imposición de sanciones

La Secretaría considerará varios factores antes de imponer sanciones, incluyendo la gravedad de la infracción y la situación del infractor. Se establecen cinco tipos de sanciones.

sancionesinfraccionessecretaría
Art.
169

Artículo 169. Multas por infracciones

Las multas se impondrán según la gravedad de la falta y las condiciones económicas del infractor, utilizando un tabulador específico. Las multas pueden variar significativamente.

multasinfraccionestabulador
Art.
170

Artículo 170. Tabla de sanciones y multas

Este articulo presenta una tabla que detalla las sanciones y multas aplicables a diversas infracciones. La clasificación de las infracciones es fundamental para su correcta aplicación.

tabla de sancionesmultasinfracciones
Art.
171

Artículo 171. Delitos en sanidad animal

Se establecen penas de prisión y multas para quienes evadan puntos de inspección zoosanitaria. Las sanciones son severas y buscan proteger la sanidad del país.

delitossanidad animalprisión
Art.
172

Artículo 172. Sustancias prohibidas en animales

Se enumeran las sustancias prohibidas para uso en animales destinados al abasto. Este listado es crucial para garantizar la sanidad y seguridad alimentaria.

sustancias prohibidassanidad animalabasto
Art.
172 Bis

Artículo 172 Bis. Sustancias prohibidas en animales

Este articulo establece un listado de sustancias y productos prohibidos para uso o consumo en animales destinados al abasto, incluyendo compuestos como el cloranfenicol y el clenbuterol. La prohibición se extiende a todas las especies de animales cuyo destino final sea el consumo humano.

sustancias prohibidassanidad animalabasto
Art.
173

Artículo 173. Actos con sustancias prohibidas

Se penaliza a quienes realicen actos con sustancias prohibidas para la alimentación animal sin autorización. Las penas son severas y se duplican en caso de reincidencia.

sustancias prohibidaspenalizacionessanidad animal
Art.
174

Artículo 174. Suministro de sustancias prohibidas

Se sanciona a quienes suministren sustancias prohibidas a animales destinados al abasto. Las penas incluyen prisión y multas significativas.

suministrosustancias prohibidassanidad animal
Art.
175

Artículo 175. Sanciones por documentos incorrectos

Se sancionará a quienes emitan documentos zoosanitarios sin seguir los procedimientos establecidos. Las sanciones incluyen prisión y multas.

documentossancioneszoosanidad

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